JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

CARLOS IVÁN ARIAS URIBE C/ CAROLINA ANDREA SEPÚLVEDA AREVALO

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados con las pruebas rendidas en el juicio, los siguientes: 1.- Que la menor Josefa Bruna Sepúlveda, hija de la querellada Carolina Sepúlveda y sobrina de querellada Gabriela Sepúlveda, fallece en un accidente automovilístico en el año 2017 a la edad de 14 años de edad; 2.- Que el querellante Carlos Iván Arias Uribe fue pareja de doña Carolina Sepúlveda Arévalo, conviviendo con ella y con la menor Josefa Bruna Sepúlveda, junto a otros dos hijos en común concebidos en la relación entre querellante y la querellada mencionada; 3.- Que luego de la muerte de Josefa Bruna Sepúlveda, en el mes de julio del año 2020 aparecen noticias en el diario El Observador y Radio Bío Bío relativas a cartas que habría dejado la menor en que señalaba haber sido vulnerada sexualmente por don Carlos Arias Uribe. En ese contexto, aparecen publicaciones en redes sociales Facebook e Instagram, en que aparece el nombre de Gabriela Sepúlveda y Carolina Sepúlveda Arévalo, en las que se consigna “Carlos Arias violador y Justicia para Josefa” con la foto de esta persona, con datos de su número telefónico, Nº de RUN, dirección, imputándole ser violador y maltratador, entre otros adjetivos; se acompaña en esas publicaciones una carta dejada por Josefa Bruna; aparecen fotos de una marcha aparecidas en el diario El Observador. 4.- Con fecha 13 de diciembre de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones dicta sentencia definitiva en recurso de protección presentado por don Carlos Arias Uribe en contra de Carolina Sepúlveda Arévalo y Gabriela Sepúlveda Arévalo, por la acción ilegal y arbitraria cometida al denostar, difamar y calumniar públicamente al recurrente en redes sociales. Acoge el recurso y ordena eliminar todo el contenido publicado en la red social Facebook, como en Instagram en los hashtag #carlosariasviolador, #justiciaparajosefa y en cualquier otra que haya compartido dicha información en descrédito del recurrente, dentro de 5º día contado desde que se encuentre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Jugado de Garantía de San Felipe, RUC 2010039424-4; RIT 2205-2021, comparece el abogado Felipe Hazbun Marín, y en representación del querellante Carlos Arias Uribe, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de mayo del año en curso, solicitando su anulación por incurrir en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La infracción que denuncia está referida a los artículos 297 del código citado en relación con los artículos 416 y siguientes del Código Penal. Pide la nulidad del

Fallo

fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte de uno de reemplazo que haga lugar a lo solicitado en la acción penal privada deducida, condenando a las recurridas en los términos de la querella. Segundo: Que, como fundamento de la causal esgrimida, se indica por el recurrente que no obstante haber rendido abundante prueba para acreditar las imputaciones efectuadas en su contra por las querelladas, la violación de Josefa Bruna, hija y sobrina de estas, la que falleció hace 3 años siendo adolescente con 14 años a consecuencia de un accidente automovilístico, producto de la negligencia de su propia madre. Indica asimismo, que las acusaciones fueron realizadas a través de las redes sociales que indica, con publicidad a fin de deshonrarlo a nivel nacional, sin embargo, el sentenciador estimó, que no era posible dar por establecido el delito de calumnia por existir una investigación vigente ante la Fiscalía de San Felipe, en que se investiga el delito de violación de la menor antes nombrada, como tampoco el delito de injurias graves, todo ello, sin perjuicio de encontrarse acreditado que las querelladas lo han acusado de violador de la menor antes mencionada y divulgado el hecho públicamente, así como sus datos personales y fotografías. En base a ello, denuncia la infracción de los artículos 297 del Código Procesal Penal y 416 y siguientes del Código Penal. Tercero: Que, el tribunal del grado fijó como hechos que se tuviero

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Jugado de Garantía de San Felipe, RUC 2010039424-4; RIT 2205-2021, comparece el abogado Felipe Hazbun Marín, y en representación del querellante Carlos Arias Uribe, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de mayo del a

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