3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD CHILENA AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES / SOC GONZALEZ Y LEE

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la recurrente en estrado, de los cuales se desprende que, tal como acertadamente lo señala el juez de primer grado, en el presente caso, la actora no rindió prueba suficiente, en la finalidad de acreditar los ingresos de la demandada, correspondiéndola a ella el fardo de la prueba en tal sentido, toda vez que tal tópico, referido al cálculo o tarifa a pagar en virtud del incumplimiento del contrato, es un supuesto necesario para la procedencia de la acción, no reuniendo el peritaje aportado el carácter referido, toda vez que resulta parcial contablemente y se trató de sustentar en meras elucubraciones o supuestos, no habiéndose establecido tampoco el monto de los perjuicios producidos por el incumplimiento, tal como lo argumentó el sentenciador, no resultando viable, como lo pretendía la recurrente, que aquello fuere salvado en la etapa de cumplimiento del fallo o en la modalidad que señala el artículo 85 K de la Ley N° 17.336, SE CONFIRMA, la sentencia de veinte de abril del año en curso, dictada en la causa Rol C-2604-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 186-2023 Civil.

Fallo

fallo o en la modalidad que señala el artículo 85 K de la Ley N° 17.336, SE CONFIRMA, la sentencia de veinte de abril del año en curso, dictada en la causa Rol C-2604-2019 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 186-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la recurrente en estrado, de los cuales se desprende que, tal como acertadamente lo señala el juez de primer grado, en el presente caso, la actora no rindió prueba suficiente, en la finalidad de acreditar los ingresos de la demandada, correspondiéndola a ella el fardo de la prueba en tal s

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