JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ LUCIANY JOSSELIN AVILA DE LOPEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que los abogados Francisco Figueroa Rogel y Glenda Pardo Corvacho, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica de 20 de junio de 2023, que dispuso el traslado de la imputada Luciany Yoselin Ávila de López, desde el pabellón de alta seguridad a dependencias de régimen general, a cumplir la prisión preventiva decretada en los autos RUC Nº 2300086736-5 RIT Nº 1129 - 2023. Expusieron que la imputada fue formalizada el 18 de mayo, conforme a investigación policial denominada TREN DEL NORTE III, ingresando al Centro Penitenciario Femenino de Arica, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en el pabellón Nº 07 de máxima seguridad de la Unidad. Afirman que la permanencia de la interna en dicho módulo obedece a razones debidamente justificadas por la Administración Penitenciaria (Providencia N°3231 Subdirector Operativo/29.06.23 "Referidas a medidas de seguridad para usuarios pertenecientes a bandas de Crimen Organizado y otros potencialmente peligrosos recluidos en Establecimientos Penitenciarios") y autorizadas por los tribunales competentes. Que por el tipo de reclusa, se requiere una infraestructura y un régimen interno diferenciado, que permita horas de patio para esparcimiento segregadas y estadía en celdas individuales, con la finalidad del resguardo de su integridad física, como también de minimizar las posibilidades de riesgo que ocurran situaciones que vulneren el normal desarrollo de las actividades internas, siendo el Pabellón N° 07, el único pabellón que reúne las condiciones de seguridad tanto para el establecimiento como la propia seguridad de las internas, siendo prioridad poder velar por la seguridad de cada una de las internas habitantes de dicho pabellón. Aclaran que en ningún caso las reclusas de dicho pabellón permanecen encerradas y sin contacto con el resto de sus pares, ya que como medida de mitigación ante escenarios de descompensación emocional, las reclusas permanecen desence

Fundamentos

considerando que para el caso, existen antecedentes suficientes que las conecten a organizaciones criminales locales o transnacionales. SEGUNDO: Que, en audiencia del 20 de junio de 2023, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, ponderando el informe complementario del Centro Penitenciario Femenino de Arica, número 867/23, el que daba cuenta de las razones por las que la imputada debería ser internada en el módulo de alta seguridad, determinó que no fueron informadas las circunstancias concretas y precisas pedidas, que se atribuye que ella participaría de la organización criminal a que se ha llamado Tren del Norte, señalando solamente generalidades, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en forma precisa y concreta, sólo generalidades, explayándose en demasía en cuanto a las características de dicho módulo, sin justificar la destinación. En razón de ello, el mencionado tribunal tuvo a bien mantener a la imputada en dependencias del régimen general. En la misma audiencia, la Defensora de la imputada expuso que ésta no pertenece a la organización criminal, que se encuentra formalizada por tráfico de pequeñas cantidades de droga y por cultivo, pero no está imputada por asociación ilícita. TERCERO: Que, para resolver, en primer lugar, esta Corte tendrá presente como no controvertido, según lo obrado en la causa RIT 1129-2023, del ingreso del Juzgado de Garantía de Arica, que la imputada extranjera materia del recurso, se encuentra formalizada, hasta el momento, por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y cultivo, de los artículos 4 y 8 de la Ley 20.000, respetivamente. Por otra parte, y de acuerdo a la norma del artículo 28 del Reglamento Penitenciario, corresponde a Gendarmería de Chile determinar el módulo de cumplimiento de penas, indicándose expresamente que “para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente. La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende.” Por su parte, el inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal dispone que “cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.” De acuerdo a lo obrado en audiencias del 16 y 20 de junio de 2023, distintos jueces del Juzgado de Garantía de Arica consideraron insuficientes los fundamentos informados por Gendarmería, para dar lugar a la internación de la imputada en el módulo de alta seguridad. En razón de ello, Luciany Yoselin Ávila de López ha permanecido en dependencias del régimen general. CUARTO: Que, a criterio de esta Corte, y habida consideración de los hechos por los cuales fue formalizada la imputada, que se calificaron como los simples d

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 447-2023 Penal Ruc: 2300086736-5 RIT: 1129-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Héctor Fabián Barría Rojas Digitador (a): MCC Fiscal/Abogado aseso

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