GALLARDO/CECOR S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales. 2° Que, encontrándose la resolución recurrida en la hipótesis antes señalada, la misma no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el seis de marzo del año en curso (folio N° 20), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 19). Devuélvase. N°Civil-9326-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el seis de marzo del año en curso (folio N° 20), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 19). Devuélvase. N°Civil-9326-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo esta una norma de carácter especial que prima por sobre la
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