MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO RAFAEL BRACAMONTES GUTIERREZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en cuanto a esta objeción u oposición a la incorporación de la prueba por parte de la recurrente, se debe tener presente que en la especie se está ante un recurso de apelación y no así de nulidad, último caso en el cual efectivamente existen restricciones a la incorporación de prueba, toda vez que tiene que referirse únicamente a la acreditación de la causal de nulidad en comento. En el presente caso, no ocurre así, ya que la Corte entra a conocer de todos los hechos y el derecho de este recurso de apelación, y tratándose de un recurso de enmienda, es admisible la presentación de prueba, siempre y cuando se cumplan con los parámetros que establece el Código Procesal Penal, en cuanto a que se introduzcan de acuerdo a la forma o a los medios que establece el procedimiento procesal penal, esto es, mediante su lectura resumida, en su caso, o mediante la escucha y la debida ponderación y contrastación que se pueda hacer respecto de la prueba que se pretenda introducir, en consecuencia, SE RECHAZA la objeción a introducir prueba en este recurso de apelación, la que deberá introducirse de acuerdo a los medios legales. 2.- En cuanto al fondo del asunto: Se tiene por incorporada a través de lectura resumida la prueba documental y a través de su reproducción en la audiencia de tres pistas de audio de registros policiales, únicamente para los efectos de conocer del presente recurso de apelación, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación. VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de junio de 2023, dictada en la causa RIT 3441-2022, RUC N° 2200721309-7, que ordenó excluir la totalidad de la prueba ofrecida en la acusación por el ente persecutor, fundada en que aquella fue obtenida inobservancia a las garantías fundamentales del imputado. SEGUNDO: Que el Juez del grado argumentó que siendo necesaria la existencia de
Fallo
se declara que SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de junio del año en curso, dictada en la causa RIT 3441-2022, RUC N° 2200721309-7 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, declarándose en consecuencia que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público en orden a incluir la prueba testimonial de: 1. RODRIGO ALEX AEDO AEDO, empleado, con domicilio reservado, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 2. ROBERTH BARRIGA CARMONA, funcionario de Carabineros de Chile, con domicilio en Santa María 900, Arica, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 3. LUCIANO OVANDO OVANDO, funcionario de Carabineros de Chile, con domicilio en Santa María 900, Arica, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 4. CLARO ANTONIO CARVAJAL FICA, funcionario de Carabineros de Chile, con domicilio en Santa María 900, Arica, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 5. OWEN ORELLANA PAREDES, funcionario de Carabineros de Chile, con domicilio en Santa María 900, Arica, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 6. LUIS MUÑOZ BALBOA, funcionario de Carabineros de Chile , con domicilio en Santa María 900, Arica, quien depondrá sobre los hechos de la acusación y de la participación de los acusados 7. MARCELO NAVEA MORALES, funcionario de Carabineros de Chile, con domicilio en Sant
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 440-2023 Penal Ruc: 2200721309-7 RIT: 3441-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogado Integrante señor Joel Cortez Díaz. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): A
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