JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ LUCIANY JOSSELIN AVILA DE LOPEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que habiéndose acogido por esta Ilustrísima Corte, recursos de hecho presentados por el abogado de Gendarmería, don Francisco Figueroa Rogel, en los Roles Corte 389-2023 y 401-2023, procede pronunciarse respecto a recursos de apelación presentados por el mismo letrado, en favor de los imputados Jorge Leonardo Reyes Lugo, Andrés Felipe Gutiérrez Perdomo y Tulio Iginio Alexander Durán Rengel. Que los recursos de apelación son interpuestos en contra de la resolución de 29 de mayo del presente, que dispuso el traslado de los imputados Reyes Lugo y Gutiérrez Perdomo, desde el módulo de alta seguridad, a las dependencias de régimen general a cumplir la prisión preventiva decretada en los autos RIT 1129-2023, RUC Nº 2300086736-5. Y en contra de la resolución de 6 de junio del presente, que dispuso el traslado del módulo de alta seguridad, a las dependencias de régimen general, a prueba, por 10 días, a cumplir la prisión preventiva decretada en los mencionados autos. Que el imputado Jorge Reyes se encuentra formalizado por el delito de tráfico de drogas, en tanto que los imputados Andrés Gutiérrez y Tulio Durán lo están por porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Se expone que los imputados fueron formalizados el 18 de mayo, conforme a investigación policial denominada TREN DEL NORTE III, ingresando al Centro Penitenciario de Arica, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en el pabellón Nº 07 de máxima seguridad de la Unidad. Afirma Gendarmería que la permanencia de los internos en dicho módulo obedece a razones debidamente justificadas por la Administración Penitenciaria (Providencia N°3231 Subdirector Operativo/29.06.23 "Referidas a medidas de seguridad para usuarios pertenecientes a bandas de Crimen Organizado y otros potencialmente peligrosos recluidos en Establecimientos Penitenciarios") y autorizadas por los tribunales competentes. Que por el tipo de reclusos, se requiere una infraestructura y un régimen interno diferencia

Fundamentos

considerando que para el caso, existen antecedentes suficientes que los conecten a organizaciones criminales locales o transnacionales. SEGUNDO: Que, en distintas audiencias el Juzgado de Garantía de esta ciudad, ponderando lo informado por el Centro Penitenciario de Arica, que daba cuenta de las razones por las que los imputados deberían ser internados en el módulo de alta seguridad, determinó que no fueron informadas las circunstancias concretas y precisas pedidas, que se atribuye que ellos participarían de la organización criminal a que se ha llamado Tren del Norte, señalando solamente generalidades, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en forma precisa y concreta, explayándose en demasía en cuanto a las características de dicho módulo, sin justificar la destinación. En razón de ello, el mencionado tribunal tuvo a bien mantener a los imputados en dependencias del régimen general. TERCERO: Que, de acuerdo a la norma del artículo 28 del Reglamento Penitenciario, corresponde a Gendarmería de Chile determinar el módulo de cumplimiento de penas, indicándose expresamente que “para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente. La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende.” Por su parte, el inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal dispone que “cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.” De acuerdo a lo obrado en audiencias del 29 de mayo y 6 de junio de 2023, distintos jueces del Juzgado de Garantía de Arica consideraron insuficientes los fundamentos informados por Gendarmería, para dar lugar a la internación de los imputados en el módulo de alta seguridad. En razón de ello, los imputados Jorge Leonardo Reyes Lugo, Andrés Felipe Gutiérrez Perdomo y Tulio Iginio Alexander Durán Rengel han permanecido en dependencias del régimen general. CUARTO: Que, a criterio de esta Corte, y habida consideración de los hechos por los cuales fueron formalizados los imputados, que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, respecto de los imputados Andrés Felipe Gutiérrez Perdomo y Tulio Iginio Alexander Durán Rengel, y de tráfico ilícito de drogas en el caso de Jorge Leonardo Reyes Lugo, sin que se hayan acreditado de manera suficiente y fundada en antecedentes concretos respecto de aquellos, que justifiquen la decisión de Gendarmería de Chile, en orden a adoptar la medida de segregación que pretende, lo que en consecuencia no permite revertir las resoluciones impugnadas y destinar a los encartados a un módulo de alta seguridad. Por las

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 457-2023 Penal Ruc: 2300086736-5 RIT: 1129-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y señora Juana Ríos Meza.. Relator (a): Héctor Fabián Barría Rojas Digitador (a): MCC Fiscal/Abogado ases

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