VELÁSQUEZ/AMALIA DEL RIO SPA
Rol
J-51-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 30 de abril de 2021, comparecen SUSANA ELIZABETH VELÁSQUEZ HIDALGO, administrativa, con domicilio en calle Guillermo Sosa, pasaje 12, casa 4427, Talcahuano, quien deducen demanda ejecutiva en contra de AMALIA DEL RIO SPA, y solidariamente en contra de PROPIEDADES DEL RIO LTDA., ambas representadas por Amalia del Río Otto, con domicilio en Francisco Encina N° 2721, Chiguayante, fundado en que con fecha 16 de febrero de 2021 en causa Rit O-1680-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con los demandados se arribó a conciliación en que las ejecutadas se obligaron solidariamente a pagar al suma única de $5.200.000 mediante un pago inicial de $1.500.000 y el saldo en cuotas de $300.000 y una cuota final de $100.000; asimismo, se pactó una cláusula de aceleración y cláusula penal por la suma de $1.000.000. Indica que sólo se ha abonado a la deuda la suma de $500.000 adeudándose $4.700.000 mas la cláusula penal. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento a que se le otorga mérito ejecutivo, es procedente el cobro ejecutivo de dichos montos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral, en contra de las demandadas, ya individualizadas, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 8 de marzo de 2022, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, según comprobantes de depósito de fechas 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 17 y 30 de agosto todas del año 2021, se efectuó un pago total de $1.000.000 a la demandante. Indica que se convino verbalmente con la ejecutante modificar el avenimiento suscrito, el que se ha cumplido, por lo que carece de causa la cláusula penal demandada. Expresa que se han realizado otras transferencias que per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2021, comparecen Susana Elizabeth Velásquez Hidalgo, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Amalia Del Rio Spa, y solidariamente en contra de Propiedades del rio Ltda.., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral, en contra de las demandadas, ya individualizadas, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con 8 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando solicita sea acogida la excepción.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, solicitando su rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Copia de comprobante de transferencia a terceros de fecha 30 de abril de 2021 por la suma de $200.000 a nombre de Susana Velásquez, cuenta banco estado 13512709; b) Copia de comprobante de transferencia a terceros de fecha 31 de mayo de 2021 por la suma de $200.000 a nombre de Susana Velásquez, cuenta banco estado 13512709; c) Copia de comprobante de transferencia a terceros de fecha 30 de junio de 2021 por la suma de $200.000 a nombre de Susana Velásquez, cuenta banco estado 13512709; d) Copia de comprobante de transferencia a terceros de fecha 17 de agosto de 2021 por la suma de $200.000 a nombre de Susana Velásquez, cuenta banco estado Código: LPNVZNYDCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13512709; y, e) Copia de comprobante de transferencia a terceros de fecha 31 de agosto de 2021 por la suma de $200.000 a nombre de Susana Velásquez, cuenta banco estado 13512709. La ejecutante, acompañó como medio de prueba, copia de acta de audiencia preparatoria en procedimiento ordinario, de fecha 16 de febrero de 2021, en que las partes arribaron a conciliación.- QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que, habiéndose producido una modificación verbal de la conciliación arribada, se realizaron pagos hasta por la suma de $1.000.000 conforme a lo acordado en esa modificación.- SEXTO: Que, será desestimada la argumentación relativa a la modificación verbal de la conciliación que sirve de título a la ejecución, tanto porque todo título ejecutivo constituye una prueba privilegiada y para desvirtuarla es necesario que el ejecutado aporte prueba pertinente, lo que en la especie, no se ha hecho de manera alguna; pero además, por cuanto, según lo prevenido en el artículo 468 del Código del Trab
Fallo
FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 30 de abril de 2021, comparecen SUSANA ELIZABETH VELÁSQUEZ HIDALGO, administrativa, con domicilio en calle Guillermo Sosa, pasaje 12, casa 4427, Talcahuano, quien deducen demanda ejecutiva en contra de AMALIA DEL RIO SPA, y solidariamente en contra de PROPIEDADES DEL RIO LTDA., ambas representadas por Amalia del Río Otto, con domicilio en Francisco Encina N° 2721, Chiguayante, fundado en que con fecha 16 de febrero de 2021 en causa Rit O-1680-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con los demandados se arribó a conciliación en que las ejecutadas se obligaron solidariamente a pagar al suma única de $5.200.000 mediante un pago inicial de $1.500.000 y el saldo en cuotas de $300.000 y una cuota final de $100.000; asimismo, se pactó una cláusula de aceleración y cláusula penal por la suma de $1.000.000. Indica que sólo se ha abonado a la deuda la suma de $500.000 adeudándose $4.700.000 mas la cláusula penal. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento a que se le otorga mérito ejecutivo, es procedente el cobro ejecutivo de dichos montos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral, en contra de las demandadas, ya individualizadas, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante l
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CAUSA: RIT N° J-51-2021- DEMANDANTE: SUSANA ELIZABETH VELÁSQUEZ HIDALGO.- DEMANDADO: AMALIA DEL RIO SPA Y OTRO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 30 ABRIL 2021.- PARA FALLO: 26 MAYO 2022.- Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 30 de abril de 2021, comparecen SUSANA ELIZABETH VELÁSQUEZ HIDALGO, administrativa, con domicilio en calle Guillermo Sosa, pas
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