FRANCOIS/BELLOLIO
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo, cédula de identidad número 18.285.320-8, domiciliada en calle Arauco N°340, oficina N°401, Valdivia en representación de don Jean Reynaldo Francois, cédula de identidad número 26.713.328-K, domiciliado en calle Toribio Medina N°1044, Valdivia quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle Matucana N°1223, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que su representado solicitó la permanencia definitiva con fecha 06 de octubre de 2020, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que los mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de tres años y que por otro lado, desde el 14 de febrero del 2020 que su cédula de identidad chilena se encuentra vencida, lo que la ha obstaculizado para hacer trámites como subsidios sociales, habitacionales, bonos estatales, sin perjuicio de que su comprobante de solicitud de permanencia definitiva le sirve como documento de identificación oficial pero queda a la arbitrariedad de los servicios privados darle el valor que señala la nueva Ley 21.325 de migraciones, todas estas situaciones en desventaja han sido consecuencia de la falta de respuesta del servicio constituye una infracción a los artículos 5 y 6 del Decreto 296, a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Citan jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva otorgándole un plazo especial en caso de que se requiera acompañar algún otro documento requerido, o en subsidio, que el Servicio Nacional de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que el recurrido “…se pronuncie sobre la solicitud…”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 06 de octubre de 2020 don Jean Reynaldo Francois efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calific
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo en representación de don Jean Reynaldo Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Susan Turner Saelzer, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que la solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-606-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo, cédula de identidad número 18.285.320-8, domiciliada en calle Arauco N°340, oficina N°401, Valdivia en representación de don Jean Reynaldo Francois, cédula de identidad número 26.713.328-K, domiciliado en calle Toribio Medina N°1044, Valdivia quien deduce recurso
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