SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, cédula de identidad número 19.331.188-1, habilitada en derecho, en nombre de don Oxnel Humbert, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.848.462-0, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°502, Valdivia, quien interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber sido vulnerado el amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 22. Señala que el amparado se encuentra radicado en el país, ha tenido previamente visas o residencias temporales y solicitó su residencia definitiva a la cual postuló con fecha 12 de abril de 2022. Agrega que A la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico, conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, refiere que se trata del certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones. Indica que como es posible concluir, al no tenerse el certificado que su representado no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida y al no tener dicho certificado, no es posible que su representado pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Expresa que se han excedido incluso los plazos del procedimiento administrativo del artículo 27 de la Ley 19.880, para la sola emisión de este certificado, manteniéndose la Administració

Fundamentos

motivos familiares urgentes, no adjunta pasajes que acrediten el viaje ni tampoco documentos que justifiquen los motivos urgentes. De todas formas, si quisiera salir del país, no existe ningún impedimento para que lo haga con el comprobante de envío si lo quisiera. Acompaña oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, este arbitrio no puede prosperar, dado que la materia aquí reclamada no es de aquella contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Segundo: Que, en efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amenazada con el hecho de que no se le haya otorgado al actor la visa de permanencia definitiva en el país, máxime si se le ha otorgado un permiso de residencia temporal, más aún si no existe ningún decreto de expulsión ni orden de abandono decretada en su contra; debiendo encausar su solicitud por la vía administrativa correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Oxnel Humbert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-134-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Francisca Saavedra López, cédula de identidad número 19.331.188-1, habilitada en derecho, en nombre de don Oxnel Humbert, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.848.462-0, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°502, Valdivia, quien interponen acción constitucional

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