GONZALEZ/QUINTEROS
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 18 de mayo pasado, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Andrea González Padrón, ciudadana venezolana, administrativa, cedula de identidad de Venezuela N°25090631, domiciliada para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; los artículos 69 del Decreto-Ley 1.094 del año 1975 del Ministerio del interior y Seguridad Publica; el artículo 164 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo N.º 597 de 1984 y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Iquique quien antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.074, era denominada “Intendencia de la Región de Iquique”, representada por don Daniel Quinteros Rojas, cédula nacional de identidad 15.924.335-4, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Arturo Prat N°1099, en la ciudad de Iquique, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha decidido la expulsión del país de la citada extranjera, mediante la resolución 686 de fecha 9 de febrero de 2021, notificada personalmente con fecha 8 de mayo del presente, solicitando desde ya dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que la resolución que decreta la expulsión de la citada extranjera tiene su fundamento –según se expresa en su consideración primera– en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución, y teniendo en consideración lo que consta en el Informe policial N.º 906 del 22 de junio de 2020, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. N° 1.094, ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte, el 2 de octubre de 2020, presentando la Intendencia con posterioridad desistimiento de tal acción, produciéndose la extinción de la acción penal, no obstante lo cual, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del Reglamento de Extranjería,
Fallo
se declara por la Intendencia de la Región de Iquique –hoy Delegación Presidencial de Iquique- el deber de proceder a la expulsión del territorio nacional, fundándose su actuar en la aplicación de una norma de carácter imperativo, que no es atributiva de facultad decisoria a la autoridad y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, aún a falta de comprobación efectiva de la infracción en comento, que desde luego, sólo se consigue a través de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado que ofrece todas las garantías de un proceso racional, justo y adversarial. Asimismo, sostiene que la resolución impugnada carece de un fundamento concreto o basado en antecedentes calificados, que permitan determinar la forma en que se ha hecho efectiva la infracción a las normas legales que se imputa, pues conforme se aprecia de su examen, sus fundamentos fácticos están sustentados únicamente en el Informe policial N.º 906 del 22 de junio de 2020, cuyos hechos – se ha señalado – configuraban un delito que, en cuanto a tal, debió ser examinado y declarado judicialmente a través de una sentencia ejecutoriada, la que constituye la única vía apta para dar por establecidos los hechos en que se funda la sanción de expulsión aplicada, que es la más gravosa que contempla el Decreto Ley N° 1094, con afectación del debido proceso y la presunción de inocencia. Cita diversos fallos emanados de la Excelentísima Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, en
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 18 de mayo pasado, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Andrea González Padrón, ciudadana venezolana, administrativa, cedula de ident
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