1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FUNDINOX CHILE S.A CON VIVIANA VALENCIA PONCE

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-3189-2018, tramitados ante el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió parcialmente la demanda reivindicatoria, sólo en cuanto declaró que la parte demandante es dueña del retazo de terreno que se indica, ordenando su restitución en el plazo señalado, desestimándola en lo demás, relativo a la restitución de los frutos, indemnizaciones y las costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrimió por vía del presente recurso, la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la decisión aludida se extendió a puntos no sometidos a la decisión, pues otorgó algo diferente a lo solicitado, pues en la demanda se solicita la reivindicación de un retazo de terreno de 27,49 metros cuadrados; sin embargo, la sentencia concedió la acción, pero respecto una extensión de terreno inferior, incurriendo en el defecto señalado. Finaliza explicando como el defecto denunciado influye en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o pronunciándose sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando con ello, el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema. Tercero: Que por su parte, la decisión impugnada se pronuncia sobre una demanda de reivindicación, señalando la parte demandante, ser dueña del inmueble que se indica, debidamente inscrito a su nombre, que individualiza, indicando que la demandada, propietaria del predio colindante, en el mes de noviembre de 2013, derribó en toda su extensión el muro medianero oriente, extendiendo su patio sobre la propiedad, ocupando una superficie total de 27,49 metros cuadrados del predio de la actora, cuya restitución demanda. Por su parte, la sentencia impugnada, consideró concurrente los requisitos de la acción reivindicatoria, pero que la ocupación que se le atribuye a la demandada, sólo se extiende a 17,39 metros cuadrados, pues existe una franja de terreno de 8.93 metros cuadrados que no pertenece a ninguna de las partes, razón por la cual, acogió la demanda, pero sólo respecto del retazo menor ya referido. Cuarto: Que, como se observa, la sentencia no otorgó más de lo pedido, ni extendió su pronunciamiento a cuestiones no planteadas en juicio, pues la sentencia acogió de forma parcial la demanda, al establecerse que las dimensiones del terreno cuya restitución se reclama, son inferiores a las demandadas, pero en todo caso, se encuentran comprendidas en la extensión demandada, de manera que se concedió la reivindicación de menos terreno de lo pedido, pero incluido en lo demandado, por lo que no se incurre en la causal estricta que se esgrime. En efecto, el motivo de nulidad planteado no procede en el evento que lo otorgado sea menor a lo pedido, situación denominada como minus petita o infra petita, que eventualmente podrían configurar otro tipo de causal, pero no la alegada en autos. En tales condiciones, se hace evidente que no concurre el vicio alegado, no configurándose la causal deducida, por lo que corresponde desestimar el presente recurso. II) En lo relativo al recurso de apelación: Quinto: Que esta Corte

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-3189-2018, tramitados ante el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo. II. Se confirma, la aludida decisión. Regístrese y devuélvase. Nº 1171-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado don Cristóbal Jorquera Caballero y confirmando el abogado don Claudio Morales Fernández; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:06 horas y terminó a las 11:28 horas. San Miguel, 04 de julio de 2023. Nicole Bustos Maulen. Relatora. San Miguel, cuatro de julio de dos mil veintitrés. A los folios

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