CAÑAS/CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Leonicio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado, Carlos Cañas Araya, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por revocar el beneficio intra- penitenciario de salida dominical del interno, afectando directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se deje sin efecto la resolución contenida en el acta N°13 del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta que revoca su permiso de salida dominical, ordenando el uso de este permiso de salida. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en Causa Rol 25352, impuesta por el 6° Juzgado del Crimen de Valparaíso, correspondiente a una pena de presidio perpetuo simple, por su responsabilidad en el delito de robo con homicidio, pena que comenzó a cumplir el 24 de enero de 1996. Indica que el quebrantamiento de condena ocurre el 16 de mayo del año 2014, el que fue informado por el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, lugar este último en el que cumplía condena. Reingresando a cumplir con fecha 11 de agosto de 2021. Indica que como consecuencia de su destacada conducta intrapenitenciaria, se otorga por el Consejo Técnico de 01 de febrero de 2023 el beneficio de salida dominical. De esta manera, hace uso efectivo y favorable del beneficio hasta que se notifica por Acta N°13 del Consejo Técnico Extraordinario, de fecha 11 de abril de 2023, la revocación del beneficio al interno, dado que no cumple con los requisitos para postular. Previas citas legales del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, alega que el acta N°13 del Consejo Técnico que resuelve revocar el beneficio de salida dominical al amparado no fundamenta su decisión, en términos de permitir al administrado recorrer el mismo camino que realizó el administrador para arribar a esa decisión. La circunstancia de existir el quebrantamiento de condena que modificaría la exigencia de tiempo mínimo de postulación del amparado existe desde el 16 de mayo de 2014. Es decir, a la época de concesión del beneficio de salida dominical (1 de febrero de 2023), ya existía el quebrantamiento de condena por el que la Administración pretende fundamentar la revocación. Entiende que la resolución que se impugna por esta vía constituye un acto de carácter administrativo, que debe cumplir con los parámetros mínimos, en especial con el deber de fundamentación de acuerdo con el artículo 41 inciso 4° de la Ley 19.880. Sostiene que la revocación de los beneficios del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios solo contiene la norma del artículo 99. En efecto, las situaciones que habilitan para que se revoque un beneficio intrapenitenciario son dos: (1) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios y, (2) cambio en las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de conceder el beneficio. En relación a la primera posibilidad, el amparado ha dado buen uso al beneficio, sin situaciones contrarias al régimen o al uso adecuado de este, cuestión. Por otro lado, en cuanto a la segunda posibilidad de revocación del beneficio está relacionada con el cambio en las circunstancias que se tuvieron a la vista para su otorgamiento. En este sentido, no puede la Administración Penitenciaria fundar la revocación en una circunstancia que existe desde antes del otorgamiento del beneficio, esto es, el quebrantamiento de un beneficio anterior. Aquello atenta contra el principio de protección de la conf
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Camila Leonicio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Carlos Cañas Araya, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 207-2023 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Camila Leonicio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado, Carlos Cañas Araya, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción constitucional de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por r
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