2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANCILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL *

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-265-2022, se rechazó la acción de declaración de existencia de relación laboral y se acogió la acción de tutela y se condenó a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, en razón 7 remuneraciones para doña Paula Castro, y 10 remuneraciones para don Andrés Mancilla. En contra de dicho fallo la denunciada recurrió de nulidad invocando dos causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, es decir la garantía del debido proceso. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide el procedimiento y se ordene citar a una nueva audiencia de juicio en caso de acogerse la primera causal, o bien se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia y la acción subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la garantía del debido proceso. Señala como antecedentes de la causa que el 9 de noviembre de 2022 se dictó resolución que citó a audiencia especial para el día 16 de noviembre, por no haber prosperado el acuerdo alcanzado entre las partes, siendo informado ese mismo día por un funcionario del tribunal que se trataba de una audiencia especial y no de juicio. A pesar de ello y previa constatación del acuerdo fallido, el juez decidió con su continuación llevar a cabo la audiencia de juicio, deduciendo la parte entorpecimiento al momento de incorporar la prueba testimonial, pues la audiencia no fue citada para dichos efectos, incidente que previo traslado, fue rechazado. Indica que la audiencia continuó hasta la incorporación de prueba documental de la demandante, momento en que se suspendió la audiencia, provocando todo lo relatado una vulneración al debido proceso, pues de acogerse el entorpecimiento o suspenderse la audiencia, se habría incorporado la prueba testimonial por la parte, vulnerándose también el principio de la bilateralidad de la audiencia. Expresa que con la actuación se vulneraron también garantías judiciales garantizadas en tratados internacionales, citando sentencias donde se reconoce el derecho al debido proceso. SEGUNDO: Que son antecedentes del proceso los siguientes: 1.-En estos autos sobre tutela con declaración laboral deducida por doña Paula Castro Rodríguez y don Andrés Mancilla Montero en contra de la Municipalidad de Estación Central, el día 6 de julio de 2022, al inicio de la audiencia de juicio que habían sido citadas las partes, la demandada ofreció el pago de las sumas en las condiciones que allí se indicaron a los actores, quienes lo aceptaron, arribándose a una conciliación, la que quedó supeditada a la condición suspensiva que el Concejo Municipal del ente edilicio lo aprobará a más tardar el 21 de julio de 2022, la que en definitiva no se cumplió. 2.- Mediante presentación de 6 de julio del mismo año, la parte demandante, hizo presente al tribunal del grado, del incumplimiento de la demandada imputándole por no haber presentado si quiera al Consejo Municipal, el acuerdo antes referido y solicitó se decretara nuevo día y hora la realización de la audiencia de juicio. 3.- Al evacuar la demandada el traslado conferido, manifestó que se allanaba sólo en cuanto a la petición de que se fijara nueva audiencia de juicio. 4.- Por resolución de 13 de octubre de 2022 el tribunal resolvió dictando la siguiente providencia: “Se citará a las partes en razón de la disponibilidad en la agenda de este Tribunal, pasen los antecedentes a la unidad correspondiente”. 5.- El 8 de noviembre del mismo año la demandante pide nuevamente fijación de nuevo

Fallo

fallo la denunciada recurrió de nulidad invocando dos causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, es decir la garantía del debido proceso. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide el procedimiento y se ordene citar a una nueva audiencia de juicio en caso de acogerse la primera causal, o bien se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia y la acción subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la garantía del debido proceso. Señala como antecedentes de la causa que el 9 de noviembre de 2022 se dictó resolución que citó a audiencia especial para el día 16 de noviembre, por no haber prosperado el acuerdo alcanzado entre las partes, siendo infor

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-265-2022, se rechazó la acción de declaración de existencia de relación laboral y se acogió la acción de tutela y se condenó a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489 del C

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