FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON TRANSPORTES PEDRO BILBAO CARRIEL E.I.R.L. (VISTA CONJUNTA CON ROL 110-2022, 111-2022, 112-2022, 113-2022)
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 6 de septiembre de 2022, comparece el abogado José Ignacio Riquelme Vallejos en representación del ejecutado Transportes Pedro Bilbao Carriel E.I.R.L, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde el 13 de septiembre de 2017, hasta la presentación de la solicitud de abandono transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. En subsidio, alega el decaimiento del acto administrativo, fundado en que al haber transcurrido más de 3 años sin realizar actuación administrativa alguna carece de eficacia el procedimiento de cobro. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en etapa de cobro de obligaciones tributarias no se dan los presupuestos para la procedencia del abandono del procedimiento, porque no constituye propiamente juicio y no figuran partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por ley. En relación a la solicitud subsidiaria de decaimiento del acto administrativo refiere la resolución recurrida que el juicio administrativo de cobro no contempla actos administrativos y tampoco es un procedimiento administrativo sancionatorio. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre 6 de septiembre de 2017 y el 6 de septiembre de 2022, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 148 del Código Tributario. Por lo de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 11.863-2015-Concepción y, en su lugar, se declara que se accede al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-109-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Cac/luc Concepción, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 6 de septiembre de 2022, comparece el abogado José Ignacio Riquelme Vallejos en representación del ejecutado Transportes Pedro Bilbao Carriel E.I.R.L, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica