SIN INFORMACION

LLANOS ROJAS ALBERTO JESÚS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Alberto Jesús Llanos Rojas y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple las penas de 10 años y 1 día por delito de robo con intimidación, 2 años por delito de lesiones graves y de 4 años por delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el 10 de julio de 2010 y fecha término el 13 de julio de 2026. Con rebaja de condena su término sería el 13 de julio de 2025.Asimismo, el tiempo mínimo para optar el beneficio lo cumplió el 13 de marzo de 2021. Asimismo, cuenta con conducta “Muy buena” los últimos 6 bimestres. Agrega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación amparado, puesto que hace alusión a aquellos que estima desfavorables, sin considerar los avances que demuestra en el proceso de reinserción social y que detalla como sigue: -Participa en el Centro de Tratamiento de adicciones al interior de la unidad penal, Colina II, egresando el 19 de marzo de 2020. − En el plano laboral, presenta en trayectoria en el taller de manera como maestro mueblista. Actualmente se encuentra trabajando como mozo de pabellón, por lo que recibe un incentivo económico. − En cuanto a los estudios, curso 1° y 2° de educación media durante el año 2022, al interior de la unidad penal. Actualmente se encuentra cursando 3 y 4 medio. − Se encuentra haciendo buen uso de los beneficios de salida Dominical y Salida de Fin de Semana. − Tiene red de apoyo familiar, padres, y pareja, quienes lo puede ayudar económicamente en el evento de ser beneficiado con la libertad condicional, los cuales se encuentra fuera del ambiente delictual. Afirma que el acto es ilegal por cuanto los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos en la ley ni en el reglamento, además no se ha dado respeto al artículo 41 de la Ley N° 19.880, relativos al deber de fundamentación de los actos administrativos. Recalca que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321 para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedido; Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Jesús Llanos Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1598-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Alberto Jesús Llanos Rojas y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó d

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