2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE FRANCISCO LIRA FERNANDEZ CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 14° y 16° que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Atendido el mérito de los antecedentes y tomando en especial consideración la naturaleza de la acción entablada en estos autos en contra del Fisco de Chile, así como la magnitud de las sumas demandadas, en concepto de estos sentenciadores, la defensa del interés fiscal de Chile constituye una obligación para el Consejo de Defensa del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del DFL N°1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del referido Consejo, lo que implica de antemano, la existencia del motivo plausible para litigar, a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código antes citado, SE REVOCA la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, el nueve de agosto último, en los autos Rol N° C-147-2021, en cuanto condenó al pago de las costas al Fisco de Chile, y en su lugar

Fallo

se decide, que dicha parte queda eximida de dicha carga pecuniaria. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, y sin costas, la referida sentencia, disponiéndose que la suma que por ella se ordena pagar, lo será, con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devengue la señalada suma de dinero desde que el deudor incurra en mora, en el evento que ello acontezca, y hasta su pago efectivo Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez quien, como en diversos juicios anteriores sobre esta misma materia, entre otros el rol 1.017-2022 de esta Corte, reconociendo que el tema no es pacífico en la jurisprudencia, fue de opinión de acoger la excepción de prescripción, revocar la sentencia definitiva apelada, y, en consecuencia, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa humanidad”, como sucede en la especie, ha sido materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia, y al efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia del Tribunal Pleno de 21 de enero de 2013, dictada en el proceso rol N° 10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el or

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 14° y 16° que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: Atendido el mérito de los antecedentes y tomando en especial consideración la naturaleza de la acción entablada en estos autos en contra del Fisco de Chile, así como la magnitud de las

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