SIN INFORMACION

JAVIERA ALEJANDRA ESPINOSA MIRANDA /ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPORANEA

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Hechos

Vistos: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil y en el numerando sexto, párrafo segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y habiéndose deducido el recurso de apelación al sexto día hábil, contado desde la notificación por el estado diario de la sentencia que se pretende impugnar, se le declara inadmisible, por extemporáneo. Archívese. N°Protección-11126-2023.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil y en el numerando sexto, párrafo segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y habiéndose deducido el recurso de apelación al sexto día hábil, contado desde la notificación por el estado diario de la sentencia que se pretende impugnar, se le declara inadmisible, por extemporáneo. Archívese. N°Protección-11126-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribu

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