28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que habiéndose convenido entre las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 28 de abril de 2021. 2° Que, por otra parte, a esa fecha se encontraba vigente el artículo 8° de la Ley 21.226, que disponía la interrupción del cómputo de la prescripción, desde la interposición de la demanda respectiva, por lo que dicho efecto se produjo entonces, el mismo día 28 de abril de 2021. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, desde noviembre de 2018 hasta abril de 2020, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción –a través de su interposición-, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que en cuanto a la excepción de numeral séptimo, por no haberse fundamentado adecuadamente, será desestimada. 6° Que por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción imponiendo además, el pago de las costas al ejecutado y en su lugar se acoge la referida excepción, pero en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas entre noviembre de 2018 y abril de 2020, ambas inclusive, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4422-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que habiéndose convenido entre las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acr

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