SAID/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5884-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Teubur con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado, pero declaró nulo absolutamente por objeto ilícito el anexo de contrato individual que rebaja remuneraciones y se ordena el pago de diferencias por pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, pago de asignación de movilización, reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo ambas partes recurren de nulidad. La demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dos grupos de infracciones: a) artículos 161 inciso 1°, 162, 168 y 454 N°1 del Código del Trabajo y artículo 13 de la ley 19.728; b) artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo en relación con los artículos 8 y 1698 del Código Civil. Pide, se lo invalide y dicte uno de reemplazo que declare el despido injustificado, el no pago de diferencias de cotizaciones y de consiguiente la nulidad del despido; asimismo, se ordene la devolución de aporte AFC y costas. En tanto la demandada deduce recurso de nulidad también por infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en este caso por atentado contra el artículo 311 incisos 1° y último del Código del Trabajo; solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que declare que el anexo de contrato no es nulo y nada se adeuda al trabajador. Declarados admisibles se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante: a) Primer capítulo de infracción de ley: Primero: Que se denuncia la contravención a los artículos 161 inciso 1°, 162, 168 y 454 N°1 del Código del Trabajo y artículo 13 de la ley 19.728. En lo que toca al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, porque si bien la demandada, para acreditar que cumplió las formalidades legales acompañó un documento (N°1) en el que aparece como domicilio Sebastián Elcano 1137, departamento 1052 de Las Condes, la carta de despido señala Reñaca 14.440, Viña del Mar, a la cual envió el aviso, dirección que jamás ha correspondido al domicilio del demandante. De lo que extrae que no puede tenerse por cumplida la obligación de indicar los hechos en que se funda el despido. Además de ello, la disposición contiene una medida de ultima ratio que afecta gravemente al trabajador y a su familia por lo que debe ser concreta y específica y no vaga como sucedió en este caso, en que se alude a costos por la pandemia sin indicar siquiera cuáles eran sus pérdidas a junio de 2020. Por eso se infringe -en su concepto- también el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo ya que el considerando 5° del
Fallo
fallo ambas partes recurren de nulidad. La demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dos grupos de infracciones: a) artículos 161 inciso 1°, 162, 168 y 454 N°1 del Código del Trabajo y artículo 13 de la ley 19.728; b) artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo en relación con los artículos 8 y 1698 del Código Civil. Pide, se lo invalide y dicte uno de reemplazo que declare el despido injustificado, el no pago de diferencias de cotizaciones y de consiguiente la nulidad del despido; asimismo, se ordene la devolución de aporte AFC y costas. En tanto la demandada deduce recurso de nulidad también por infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en este caso por atentado contra el artículo 311 incisos 1° y último del Código del Trabajo; solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que declare que el anexo de contrato no es nulo y nada se adeuda al trabajador. Declarados admisibles se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante: a) Primer capítulo de infracción de ley: Primero: Que se denuncia la contravención a los artículos 161 inciso 1°, 162, 168 y 454 N°1 del Código del Trabajo y artículo 13 de la ley 19.728. En lo que toca al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, porque si bien la demandada, para acreditar que cumplió las formalidades legales acompañó un documento (N°1) en el que
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Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-5884-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Teubur con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado, pero declaró nulo absolutamente por objeto ilícito el anexo de contrato indi
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