LÓPEZ / COLEGIO PAN AMERICAN COLLEGE DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Marcela Del Carmen Calderón Ibacache, comerciante, en favor de su hijo Dylan Renato López Calderón, ambos domiciliados en calle Cabritería Poniente N°650, departamento 15, Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Panamerican College, con domicilio en calle Los Pinos N°45, Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la expulsión de que fue objeto su hijo con fecha 2 de mayo del año en curso. Expresa que la medida es ilegal y arbitraria, puesto que fue adoptado porque su hijo sería consumidor de marihuana, además de portar un arma blanca en el colegio, circunstancias que quedaron descartadas a través de un test de droga con resultado negativo y una revisión de la mochila del estudiante cuando su apoderado fue citado. Además, sostiene que la medida solamente podía aplicarse previa entrevista del estudiante y como medida de último recurso, requisito que en este caso no se cumplió. Estima vulnerado los numerales 1, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita dejar sin efecto la expulsión. Que el colegio recurrido informó al tenor del recurso, indicando que la expulsión no fue adoptada por consumo de marihuana o porte de arma blanca, como lo sostiene la apoderada, sino porque el estudiante amenazó de muerte a algunos compañeros de curso, según denuncia que presentaron, por escrito, dieciséis estudiante del segundo año medio B, con fecha 4 de abril de este año, en que señalan que el estudiante les decía “los sapos mueren” y “no me cuesta trae nada un fierro para pitiarmelos”. Atendido lo anterior, de acuerdo al reglamento, el adolescente fue suspendido, se comunicó el hecho denunciado y la medida a su apoderado, se pidió un informe al anterior colegio, quien confirmó la mala conducta de aquel y su agresividad, que amenazaba a sus compañeros e incluso a uno lo había hecho con arma blanca. Además, se pidió un informe psicológico sobre el estado de sus compa
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del informe evacuado por la Superintendencia de Educación, se advierte que, al disponer la expulsión del adolescente, el colegio recurrido no respetó los artículos 32 y 35 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, cuya copia se agregó a los autos. Segundo: Que, en efecto, no se otorgó al adolescente y a su apoderado la posibilidad de evacuar descargos ni de rendir prueba y fue aplicada una medida de último recurso, sin fundamento suficiente, constituyéndose la institución educacional en una comisión especial, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera que la expulsión se dejará sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Marcela Del Carmen Calderón Ibacache en contra del Colegio Panamerican College y, en consecuencia, se deja sin efecto la expulsión que afectó al adolescente Dylan Renato López Calderón, quién deberá ser reintegrado. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-16640-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1, comparece Marcela Del Carmen Calderón Ibacache, comerciante, en favor de su hijo Dylan Renato López Calderón, ambos domiciliados en calle Cabritería Poniente N°650, departamento 15, Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Panamerican College, con domicilio en
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