JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOTO CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-66-2022, caratulados “Soto con Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demandada interpuesta, reconociendo la relación laboral y condenado al pago de diversas prestaciones que le fallo indica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 1°, 3º letra a) y b), 7º, 8º, todos del Código del Trabajo, artículo 11º de la Ley 18.834, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y articulo 1.545, 2.006 y siguientes del Código Civil. En particular, se cuestiona que el Tribunal dio por establecida la existencia de una relación laboral, desconociendo que entre las partes existió un contrato suscrito de honorarios, el que no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º del mismo código, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo. Precisa que el hecho que los servicios ejecutados por la actora podrían ser indiciarios de la existencia de un vínculo laboral, al haber cumplido horario, o poseer beneficios como feriado, licencias médicas, no significa que estos configuran una relación laboral sometida al artículo 7 del Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorar

Fundamentos

considerando duodécimo en adelante, el fallador analiza la prueba del juicio, determina uno a uno los elementos acreditados y que le sirven para demostrar que en los hechos, se trataba de un contrato de trabajo y no de honorarios. En efecto, si bien en lo formal las partes celebraron un contrato a honorarios, el

Fallo

fallo indica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 1°, 3º letra a) y b), 7º, 8º, todos del Código del Trabajo, artículo 11º de la Ley 18.834, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y articulo 1.545, 2.006 y siguientes del Código Civil. En particular, se cuestiona que el Tribunal dio por establecida la existencia de una relación laboral, desconociendo que entre las partes existió un contrato suscrito de honorarios, el que no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º del mismo código, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo. Precisa que el hecho que los servicios ejecutados por la actora podrían ser indiciarios de la existencia de un vínculo laboral, al haber cumplido horario, o poseer beneficios como feriado, licencias médicas, no significa que estos configuran una relación laboral sometida al artículo 7 del Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios, en la Administr

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Rancagua, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-66-2022, caratulados “Soto con Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la s

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