SIN INFORMACION

CONSORCIO MADERERO S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de 11 de abril pasado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la que se determinó que la presente reclamación fue presentada de forma oportuna, por lo que se revocó la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por esta misma Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, ordenó que volvieran los autos a este Tribunal, a fin que la misma sala que presenció la vista de la causa, emita pronunciamiento ahora sobre el fondo del asunto debatido, sumado a lo resuelto por la Sala Tramitadora de esta Corte con fecha 29 de junio del actual, se cumple con lo ordenado, conforme a lo que sigue. 2°.- Que, compareció en estos antecedentes e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, Rodrigo Andrés Novoa Sepúlveda en representación de Consorcio Maderero S.A., respecto de la Resolución Exenta N° 8191, de 20 de agosto de 2021, a través de la cual se invalidaron los oficios ordinarios 14.653-2020; 57.736-2020; 6.581-2020 y 6.210-2021, esto es, “…más de mil ciento treinta millones de pesos, ya que dicha actuación infringe gravemente la Constitución Política de la República, y las leyes y normas administrativas que rigen la actuación de los órganos de la administración…” (sic), y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en particular, por lo que solicita que se ordene a la reclamada proceder conforme a derecho respetando lo resuelto a favor de su representada o, en subsidio, instruyendo al organismo fiscalizador iniciar un nuevo procedimiento de acuerdo a la normativa vigente, notificando a todos los interesados y al amparo de las normas que resguardan el debido proceso. 3°.- Que, se afirma por la reclamante, que con fecha 9 de mayo de 2022, su representada fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 8191, de 20 de agosto de 2021, que estableció una serie de invalidaciones ordenadas por ella, obrand

Fundamentos

considerando 10, señala, luego de justificar la falta de registros de medida por parte de la distribuidora, que se cumple íntegramente con el Anexo Técnico de la Norma de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, concretamente puntos 5) y 7) del capítulo 4-10, donde se establece que la memoria del almacenamiento debe satisfacer un periodo mínimo de 45 días. Lo complejo de la afirmación del fiscalizador, agrega la reclamante, es que la normativa que invoca para justificar la falta de registros de medida no se encuentra vigente, pues la implementación de los sistemas de monitoreo y control fue revisada por la Contraloría General de la República y por la propia Superintendencia en su oportunidad. Respecto del problema de fondo, este se reduce a un reclamo por cobros indebidos por concepto de “Demanda máxima leída de Potencia en Horas Punta”, efectuado por Frontel en el período comprendido desde el 12 de junio de 2018 al 11 de septiembre de 2018 y desde el 10 de octubre de 2018 al 9 de abril de 2019. Lo anterior, debido a que durante las horas punta (de 18:00 a 23:00 hrs.), su representada no registró consumos que pudieran corresponder a las potencias facturadas de 254,1 kW, lo anterior, inclusive durante los días sábados, domingos y festivos, pues el cliente posee un sistema que le permite desconectar su consumo durante dicho horario. La Superintendencia entrega explicaciones sobre el cálculo realizado en base a las lecturas acompañadas por la propia empresa. Sin embrago, olvida que ha sido la propia empresa eléctrica la que a través de presentación de fecha 10 de diciembre de 2019, reconoció lecturas en horas punta de (3,8 kW), es decir, un 2% de lo que la distribuidora dice haber registrado. Es importante tener presente que en este caso concreto no se han cuestionado los cálculos realizados para obtener el consumo, pues lo que se está reprochando es que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, pesa sobre la distribuidora la obligación de facturar correctamente los consumos y en base a lo que registren los equipos de medida, y en este caso la empresa eléctrica no logró acreditar que sí los había realizado correctamente. Es más, se remitió a acompañar un documento de su propia manufactura para dar cuenta de las lecturas, limitándose a señalar que no tenía obligación de tener registros del medidor, y lo más grave, amparada en una norma que no tiene aplicación al caso concreto. Finaliza, manifestando que lo señalado precedentemente es de la mayor gravedad y amerita que dicho criterio sea revisado por esta Corte y, que de mantenerse transcurridos 6 meses desde el registro erróneo, ningún usuario estaría en condiciones de discutir con la distribuidora, pues el único medio de prueba a considerar va a ser la información proporcionada por la propia obligada a medir y a facturar correctamente. 5°.- Que, evacuando informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, señala que a juicio de esa Entidad Fiscalizadora, dicha acción ser

Fallo

se resuelve: Que, se RECHAZA, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Rodrigo Andrés Novoa Sepúlveda, actuando en representación de Consorcio Maderero S.A., dirigido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, respecto de su Resolución Exenta Nº 8191, de 20 de agosto de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Rol Corte Contencioso Administrativo Nº 239-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en resolución de 11 de abril pasado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la que se determinó que la presente reclamación fue presentada de forma oportuna, por lo que se revocó la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por esta misma Cor

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