CORTÉS/TRANSPORTES LINSA S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo invocando la infracción de ley respecto del artículo 172 del Código del Trabajo, sin embargo, al desarrollar la infracción de ley de la norma precitada únicamente indica que: “Según los documentos incorporados, la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $1.046.397.- que es coincidente con la suma indicada por esta parte y no a la suma indicada por el actor”. En ese alineamiento, no es posible desprender desarrollo de la causal de derecho que invoca, en cuanto los
Fundamentos
fundamentos de derecho de la infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que, no se expresa de ninguna forma como la norma que se invoca vulnerada ha sido infringida ya sea a través de la consideración de una partida que no corresponde a una remuneración o que en la remuneración variable conforme reza el inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, no se habría observado el promedio percibido en los últimos tres meses calendario del actor, únicamente hay referencia a un medio probatorio y a una base de cálculo que estima debió haber sido procedente, sin expresar la forma como la base de cálculo que estimó recurrente el sentenciador se ha configurado en vulneración a los presupuestos de la norma invocada, más aun cuando, conviene recordar, que estamos en presencia de un recurso extraordinario de derecho estricto. TERCERO: Que, Lo anterior, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal interpuesta, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo invocando la infracción de ley respecto del artículo 172 del Código del Trabajo, sin embargo, al desarrollar la infracción de ley de la norma precitada únicamente indica que: “Según los documentos incorporados, la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $1.046.397.- que es coincidente con la suma indicada por esta parte y no a la suma indicada por el actor”. En ese alineamiento, no es posible desprender desarrollo de la causal de derecho que invoca, en cuanto los fundamentos de derecho de la infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que, no se expresa de ninguna forma como la norma que se invoca vulnerada ha sido infringida ya sea a través de la consideración de una partida que no corresponde a una remuneración o que en la remuneración variable conforme reza el inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, no se habría observado el promedio percibido en los últimos tres meses calendario del actor, únicamente hay referencia a un medio probatorio y a una base de cálculo que estima debió haber sido procedente, sin expresar la forma como la base de cálculo que estimó recurrente el sentenciador se ha configurado en vulneración a los presupuestos de la norm
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Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. S
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