1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUICHACURA/COMERCIAL CARIBE LIMITADA

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendidos los

Fundamentos

motivos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada con excepción de sus considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°).- Que se adeudan al actor cotizaciones previsionales obligatorias de FONASA, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2021, a febrero de 2022. 2°).- Que, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, para que el término del contrato de trabajo produzca efectos, es necesario que las cotizaciones previsionales se encuentren pagadas, al momento de producirse el término del contrato. 3°).- Que, el despido del actor es nulo, por no enterar su empleador las cotizaciones de previsión y seguridad social de FONASA. 4°).- Que, en consecuencia, la demandada Comercial Caribe Sociedad Limitada, deberá pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 2 de febrero de 2022, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de salud FONASA adeudadas, quedando su cálculo para la etapa de cumplimiento del fallo, en base a una remuneración mensual de $ 390.629. 5°).- Que, en su oportunidad, deberá oficiarse a la administradora de Seguridad Social correspondiente, para que esta proceda al cobro de las cotizaciones previsionales de salud adeudadas, si ello procediere. Regístrese y comuníquese al tribunal de origen. Redacción de la ministra (S) señora Soledad Orellana P. Rol N°3144-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendidos los motivos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada con excepción de sus considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar

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