JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE IVAN CAMPOS LOPEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los condenados Jorge Iván Campos López y Jeanette Angélica Siegler Sáenz, ha recurrido contra la resolución de fecha veinte de junio del presente, por la cual no se dio lugar a la solicitud de aplicación de la pena contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.216, argumentando que los penados cumplen con todas las exigencias establecidas en la norma citada, ya que el informe de Gendarmería de Chile sería solo un antecedente a considerar más no un requisito sine qua non para acceder a la pena sustitutiva. 2.- Que, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución, atendido a que, si bien es cierto se cumplen los requisitos objetivos exigidos por la ley, el tribunal a quo funda su decisión en los informes desfavorables de Gendarmería, que no fueron refutados por los antecedentes presentados por la defensa. 3.- Que, de los antecedentes expuestos, aparece del tenor de la norma ya citada, que para la aplicación de la denominada “pena mixta” es menester la concurrencia copulativa de todos los requisitos que en ella se indican. En el caso de autos, los informes elaborados por el Centro de Reinserción Social de Chillán, respecto de cada uno de los condenados, donde se abordan los factores de riesgo de reincidencia y sus posibilidades de reinserción no hacen aconsejable, por ahora, acoger la pretensión de la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 33 y 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de junio del actual dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, por la cual se rechazó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por la contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.216 respecto de los penados ya individualizados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-351-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 33 y 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de junio del actual dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, por la cual se rechazó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por la contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.216 respecto de los penados ya individualizados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-351-2023.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de los condenados Jorge Iván Campos López y Jeanette Angélica Siegler Sáenz, ha recurrido contra la resolución de fecha veinte de junio del presente, por la cual no se dio lugar a la solicitud de aplicación de la pena contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.216, argumentando que los penados cumplen con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica