HUICHACURA/COMERCIAL CARIBE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-2037-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huichacura con Comercial Caribe Limitada”, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por don Florentino Huichacura Inninlao, en contra de Comercial Caribe Sociedad Limitada. Por sentencia definitiva de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Angélica Pérez Castro, se resolvió acoger la demanda, sólo en cuanto declarar procedente el despido indirecto y condenar a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, feriados y remuneraciones de octubre 2021 a febrero 2022 adeudadas; rechazando la acción de nulidad de despido y cobro de cotizaciones de Fonasa. Contra esta decisión ambas partes interpusieron recurso de nulidad. En cuanto al recurso de la demandada, este se funda en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo el recurso, se declara el nulidad del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, o lo que esta Corte determine, conforme a derecho (sic). En cuanto al recurso de la demandante, este se funda en la causal del artículo 477 del Código del ramo, por infracción de ley. Solicita que, acogiendo la causal se anule el fallo impugnado, y sucesivamente dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, declare que además el despido es nulo, ordenando el pago íntegro de las cotizaciones de Fonasa que se devenguen hasta su convalidación, así como de las remuneraciones que dispone el artículo 162 y de aquellas demandadas de los años 2020, 2021 y 2022. En subsidio, que la sentencia de reemplazo ordene el pago de remuneraciones de 2021, 2022 y 2023 hasta abril, más la sanción de nulidad de despido. Todo con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo,
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que la demandada alega como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Afirma, que se configura la causal, por cuanto la sentencia habría desestimado la declaración don Leopoldo Álvarez Silva, por ser un único testigo y porque no se refrendó en otro medio probatorio que pudiera constatar lo que él indicaba, en torno a que el trabajador no prestó servicios para la empresa, siendo este el motivo por el cual no se le pagó su remuneración. La declaración del testigo, indicando que este fue claro en señalar que el trabajador dejó de prestar funciones desde marzo del año 2021, cuando la empresa fue cerrada por acto de autoridad, en razón de la pandemia sanitaria. Agrega, que el mismo testigo indicó que el cese del cierre de la empresa, se intentó tomar contacto con el demandante, sin tener éxito con los datos proporcionados por el propio trabajador, se investigó́ y, finalmente, logró hacerlo de forma indirecta a través de una tercera persona, lo que da cuenta de que la empresa sí estaba preocupada de que el trabajador pudiese retomar sus funciones, desestimando aquellas alegaciones que hace la contraria de que se le impidió́ el acceso al local y el volver a trabajar, cosa que, además, quedó establecida en el
Fallo
se declara el nulidad del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, o lo que esta Corte determine, conforme a derecho (sic). En cuanto al recurso de la demandante, este se funda en la causal del artículo 477 del Código del ramo, por infracción de ley. Solicita que, acogiendo la causal se anule el fallo impugnado, y sucesivamente dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, declare que además el despido es nulo, ordenando el pago íntegro de las cotizaciones de Fonasa que se devenguen hasta su convalidación, así como de las remuneraciones que dispone el artículo 162 y de aquellas demandadas de los años 2020, 2021 y 2022. En subsidio, que la sentencia de reemplazo ordene el pago de remuneraciones de 2021, 2022 y 2023 hasta abril, más la sanción de nulidad de despido. Todo con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Que la demandada alega como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Afirma, que se configura la causal, por cuanto la sentencia habría desestimado la declaración don Leopoldo Álvarez Silva, por ser un úni
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-2037-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huichacura con Comercial Caribe Limitada”, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por don Florentino Huichacura Inninlao, en contra de Comercial Caribe So
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica