1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT M-1666-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Alvarado con Administradora De Supermercados Híper Limitada”, correspondiente a una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuestos por doña Silvana Paola Alvarado Contreras, en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada. Por sentencia definitiva de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Angélica Pérez Castro, se resolvió acoger la demanda, sólo en cuanto a declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago del el recargo legal del 30%; rechazando la solicitud de devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía solicitado; todo ello sin costas. Contra esta decisión ambas partes interpusieron recurso de nulidad. En cuanto al recurso de la parte demandante, se hace presente que no habiéndose anunciado virtualmente ni habiendo comparecido a alegar presencialmente, fue declarado abandonado por esta Corte, en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso. En cuanto al recurso de la parte demandada, se funda en dos causales subsidiarias: (i) la del artículo 478 letra c); y (ii) la del artículo 477 por infracción de ley, del artículo 161, todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal anule el fallo dictando uno de reemplazo que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso de la demandada, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de dicha parte, escuchándose alegatos virtuales.

Fundamentos

Considerando: Primera causal: artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Primero: Que, la demandada invoca causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Refiere, que esta causal se verifica en torno a la equivocada calificación jurídica de la causal de terminación del contrato de trabajo de estos autos, de necesidades de la empresa. Explica, que el tribunal concluye tener por acreditado que efectivamente la empresa sufrió un proceso de modificación en sus estructuras internas, donde se suprimió el cargo de cajera desempeñado por la actora, circunstancia objetiva y técnica que explicaría la necesidad de despedirla y de reducir el número de trabajadores. Considera, que los hechos que se tuvieron por acreditada por el tribunal resultan suficientes para la aplicación de la causal en comento, estimando existen antecedentes suficientes que justifican objetivamente el ajuste de personal. Segundo: Que, en cuanto a la causal que acusa una errada calificación jurídica de los hechos, respecto a la que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que la misma supone un yerro en la subsunción de ciertos presupuestos facticos en una determinada norma jurídica, tarea en la que debe considerarse un doble ejercicio, a saber, la emisión de un juicio de valor en el evento de que se trate de los denominados “ conceptos indeterminados, que conduzca o no a subsumir los hechos o indicios de que se trate, suficientemente acreditados en una determinada disposición legal, calificación normativa propiamente tal. Tercero: Que, por otra parte, como se sostiene por el profesor Astudillo, en su obra “El recurso de nulidad laboral”, pp. 142. “ la calificación jurídica que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto. Esto que se dice lo hace ver el citado artículo 478 letra c) al señalar que la revisión permitida a través de la cual se establece esa norma tiene un límite, esto es, que con ella no se puede “ modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, dejando en evidencia su alcance estrictamente jurídico. Cuarto: Que de este modo, no puede tener cabida las alegaciones de la recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad contrariando los hechos establecidos, dado que -para convencer de la configuración de la causal- insiste en “que el tribunal concluye tener por acreditado que efectivamente la empresa sufrió un proceso de modificación en sus estructuras internas, donde se suprimió el cargo de cajera desempeñado por la actora, circunstancia objetiva y técnica que explicaría la necesidad de despedirla y de reducir el número de trabajadores.” Considera, que los hechos que se tuvieron por acreditada por el tribuna

Fallo

fallo dictando uno de reemplazo que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso de la demandada, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de dicha parte, escuchándose alegatos virtuales. Considerando: Primera causal: artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Primero: Que, la demandada invoca causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Refiere, que esta causal se verifica en torno a la equivocada calificación jurídica de la causal de terminación del contrato de trabajo de estos autos, de necesidades de la empresa. Explica, que el tribunal concluye tener por acreditado que efectivamente la empresa sufrió un proceso de modificación en sus estructuras internas, donde se suprimió el cargo de cajera desempeñado por la actora, circunstancia objetiva y técnica que explicaría la necesidad de despedirla y de reducir el número de trabajadores. Considera, que los hechos que se tuvieron por acreditada por el tribunal resultan suficientes para la aplicación de la causal en comento, estimando existen antecedentes suficientes que justifican objetivamente el ajuste de personal. Segundo: Que, en cuanto a la causal que acusa una errada calificación jurídica de

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT M-1666-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Alvarado con Administradora De Supermercados Híper Limitada”, correspondiente a una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuestos por doña Silvana Paola Alvarado Contreras, en contra de Administrador

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