1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALVERDE/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-7462-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Valverde con Clínica Las Condes S.A”, correspondiente a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Francisco Antonio Valverde Arias en contra de Clínica Las Condes S.A. Por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez interino Pablo Gómez Zárate, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido, condenando a la clínica al pago del recargo legal del 30% y rechazando, la declaración de base de cálculo superior a la calculada por el empleador, junto con las diferencias en las indemnizaciones. Sin costas. Contra esta decisión ambas partes interpusieron recurso de nulidad. En cuanto al recurso de la demandada, este se funda una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra e) por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, en todas sus partes, con costas. En cuanto al recurso de la demandante, se hace presente que no habiéndose anunciado virtualmente ni habiendo comparecido a alegar presencialmente, fue declarado abandonado por esta Corte, en audiencia de veinticinco de mayo del año en curso. Declarado admisible el recurso de la demandada, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado de la demandada, escuchándose sus alegatos de forma presencial.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo aseverando que el fallo, al acoger la demanda de despido injustificado, habría incurrido en omisión del requisito del artículo 459 Nº4, relativo al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Refiere, que, en particular, el sentenciador no habría analizado el Oficio Nº3 solicitado por la Clínica a la Comisión para el Mercado Financiero, el cual era de vital importancia a efectos de acreditar la situación financiera del año 2020, que es el inmediatamente anterior al despido de la demandante y respecto del cual se alegó perjuicio económico en la carta de despido, motivando la externalización del servicio de esterilización del que era parte. Afirma, que dicho informe daría cuenta que, para el ejercicio económico de aquel año, el resultado de la clínica fue de -$5.800 millones y fracción, lo que en definitiva da cuenta de la necesidad económica de reestructuración que se llevó́ a cabo y que se refleja en los despidos informados por el oficio emitido por la Dirección del Trabajo y en el hecho pacífico de haber externalizado toda el área de trabajo de la actora. Concluye que tal omisión influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber apreciado aquel medio probatorio el sentenciador habría rechazado la demanda de despido injustificado. Segundo: Que la causal deducida, en lo medular, requiere que se indiquen cuáles fueron los medios de prueba omitidos, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, así como se indique de qué forma esa omisión influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en particular, el recurrente funda el motivo de nulidad en la carencia de análisis por parte del juzgador de instancia del documento consistente en el Oficio Nº3 solicitado por la Clínica a la Comisión para el Mercado Financiero, el cual estima “ era de vital importancia a efectos de acreditar la situación financiera del año 2020, que es el inmediatamente anterior al despido de la demandante y respecto del cual se alegó perjuicio económico en la carta de despido, motivando la externalización del servicio de esterilización del que era parte”. Afirma que tal omisión influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber apreciado aquel medio probatorio el sentenciador habría rechazado la demanda de despido injustificado. Cuarto: Que, para acoger o rechazar el motivo de la nulidad denunciado, se debe analizar si tal omisión es potencialmente capaz de desvirtuar la prueba producida en sentido inverso y, además, podía igualmente hacer que variara la decisión de condena (acogimiento de la pretensión) a absolución (rechazo de la pretensión). (1) Quinto: Que a fin de dilucidar la concurrencia de la causal de nulidad, se debe analizar las conclusiones fácticas de la sentencia y la pr

Fallo

fallo consigna en los motivos quinto y sexto la prueba rendida por las partes y en los considerandos sextos, séptimo, octavo, noveno y décimo establece los presupuestos de hecho y conclusiones a las que arriba del análisis de las probanzas rendidas, en el sentido de no haberse acreditado la causal de despido. Así en el motivo octavo se afirma tal conclusión “ el análisis de la testimonial de la demandada y de la confesional de la demandante permiten concluir al tribunal que, en la especie se decidió la externalización del servicio de esterilización puesto que el personal interno no daba abasto a la demanda que tenía la Clinica, fundamentos que no están en la carta de despido y que permiten concluir que no dio cumplimiento la demandada con la carga probatoria que le impone el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, consistente en acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” En el motivo noveno expresa: “ Que, a mayor abundamiento, la prueba de la demandante, no da cuenta de la situación financiera que acusa a la fecha del despido, esto es, al 29 de octubre de 2021 y, al contrario, la prueba de la demandante acredita que la situación es precisamente la inversa. En efecto, el documento el documento denominado “Reportaje de fecha 27 de abril de 2021, del diario La tercera señalando titulado “Clinica Las Con

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-7462-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Valverde con Clínica Las Condes S.A”, correspondiente a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Francisco Antonio Valverde Arias en contra de Clínica Las Condes S.A. Por sentencia

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