TORRES/TRANSPORTES BELTRAN LIMITADA
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1628-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TORRES / TRANSPORTES BELTRAN LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, conjuntamente con la alegación de despido injustificado, indebido o improcedente, más cobro de otras prestaciones laborales; en subsidio, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de tutela interpuesta; acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y declaró que el despido de fecha 09 de marzo de 2020, fue injustificado y nulo. Consecuentemente, condenó a la demandada principal a pagar al actor, las prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, declaró que habiéndose determinado la existencia de un régimen de subcontratación, la demandada Prosud S.A. es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales en relación al periodo de vigencia de la relación contractual, esto es, entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 09 de marzo de 2020. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 inciso primero, 42, 162 incisos 5 y 7, 183 letras b, c y d, 485 inciso tercero y 493 del mismo estatuto. Además, de lo dispuesto en el artículo 19, numerales 3, 14 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule en lo pertinente la sentencia del grado, y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, y en definitiva se acoja la tutela laboral, se sancione con nulidad del despido a la mandante, junto con decretar su responsabilidad solidaria, y se corrijan los
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: PRIMERO: Que, la parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, precisando que, en este caso concreto, solicita la invalidación parcial de la sentencia definitiva, por infracción de distintas disposiciones legales y constitucionales, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que por medio del presente recurso la parte discute el tipo de responsabilidad decretada -subsidiaria-, junto con la no aplicación de la sanción conocida como nulidad del despido por parte del tribunal a quo, respecto a la demandada Prosud S.A., afirmando que, en lo que respecta a la responsabilidad subsidiaria decretada en relación a la mandante, la sentenciadora en el considerando vigésimo afirmó que: “...quedando además en evidencia que la demandada Prosud S.A. ejerció su derecho de información, lo que se comprueba con los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales que exhibió en la audiencia de juicio y que se incorporaron, lo que implica que su responsabilidad en todo caso será subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones relativas al término de la relación laboral y en relación al periodo laborado, que en este caso involucra entre el 01 de noviembre 2015 al 09 de marzo de 2020”.- (subrayado de parte). Luego, en el considerando vigésimo cuarto expresó que: “En particular, en relación al correo electrónico de mayo de 2022 que incorpora la demandada subsidiaria, hace alusión a una retención, pero no contiene ningún antecedente que permita establecer firmemente que se trata de la demandada principal Transportes Beltrán, y la absolución de posiciones solicitada por el demandante, no develó antecedentes suficientes para revertir lo resuelto en base a los otros medios de prueba que se han mencionado en las consideraciones.” Asevera que el correo electrónico en cuestión señala lo siguiente “Hola. Procedimos a hacer la retención solicitada y se lo comunicamos al transportista recibiendo este correo devuelta. Cabe destacar que la factura recibida es al contado por lo que no se puede ceder. Quedamos atentos a sus comentarios,”. Sostiene que la jueza a quo no dio por cumplido el derecho/carga de retención por parte de la empresa mandante, esto lo reconoce expresamente cuando afirma que el correo electrónico acompañado no contendría antecedentes que permitieran saber a ciencia cierta que Prosud S.A. habría retenido dinero de la demandada principal; por lo tanto, tomando el propio razonamiento del tribunal faltaría un requisito indispensable para dar lugar a la subsidiariedad, ya que “...a efectos de determinar la calidad de obligado solidario se requerirá siempre la confirmación procesal del ejercicio del derecho de información y retención por parte de la empresa principal”; “...al tratarse la solidaridad de un estatuto excepcional, d
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 inciso primero, 42, 162 incisos 5 y 7, 183 letras b, c y d, 485 inciso tercero y 493 del mismo estatuto. Además, de lo dispuesto en el artículo 19, numerales 3, 14 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule en lo pertinente la sentencia del grado, y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, y en definitiva se acoja la tutela laboral, se sancione con nulidad del despido a la mandante, junto con decretar su responsabilidad solidaria, y se corrijan los montos de feriados y remuneración, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal, con expresa condenación en costas. A su turno, la parte denunciada “Transportes Beltran limitada” dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; solicita que se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, no acogiendo la demanda subsidiaria de nulidad del despido, despido injustifica
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10 Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-1628-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TORRES / TRANSPORTES BELTRAN LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, conjuntamente con la alegación de despido injustificado, indebido o improcedente, más cobro de otras prestaciones laborales; en subsidio, despido in
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