ARTEAGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JIMENA PÍA SALINAS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°8.310.459-7, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR, por haber dictado el Decreto de Alcaldía N° 743/2023, de 25 de abril de 2023, que puso término a su nombramiento indefinido y declaro vacante el cargo que servía, afectando las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente es psicóloga de profesión y fue nombrada por Decreto Alcaldicio N° 3.154/2012, de 30 de julio de 2012, en la dotación de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, en calidad de titular, categoría B, nivel 14°, en el cargo de Psicóloga infanto-juvenil, con una jornada de 22 horas semanales, siendo notificada el día 26 de abril del año en curso de la resolución que dispuso el término a su nombramiento indefinido y declaró vacante el cargo, ya que se encontraría en la situación de estar en lista 3°, condicional, en dos períodos calificatorios consecutivos. Alega que, en el último proceso de calificaciones, no fue informada de su derecho a apelar de la referida calificación, al momento de ser notificada, por lo que se habría afectado el debido proceso de la afectada y que redundó en la vulneración a su derecho a la propiedad. Indica que en el período calificatorio correspondiente a los años 2020-2021 sí le fue informado su derecho a apelar de la calificación, pero en el último proceso calificatorio, correspondiente al período 2021-2022, no fue informada de su derecho a apelar. Solicita en definitiva, se acoja el recurso interpuesto dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando el pago a la recurrente de todas las remuneraciones no percibidas entre la fecha de su separación y la fecha en que sea reincorporada en sus funciones. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR, solicitando su rechazo, con costas. Señala que efectivam
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, lo peticionado en el recurso interpuesto por la actora, dice relación con dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°743/2023, de fecha 25 de abril de 2023, por medio del cual se pone término al nombramiento indefinido de la recurrente. Que además, la actora solicita que se ordene el pago de todas las remuneraciones no percibidas entre la fecha de su separación y la fecha en que sea reincorporada en sus funciones. Tercero: Que cabe tener presente que, de la revisión de los antecedentes acompañados al recurso, consta que la recurrente fue debidamente informada de las actas de calificaciones emanadas del Departamento de Salud de la Municipalidad recurrida, siendo notificada del acta de calificación del periodo 2020-2021 con fecha 6 de diciembre de 2021, y del periodo 2021-2022 con fecha 21 de diciembre de 2022, desprendiéndose que la actora tomó conocimiento de las correspondientes actas de calificación en su oportunidad, por lo que no se advierte una vulneración al debido proceso. Cuarto: Que, por otra parte, consta que la recurrente sostuvo que, en el último proceso de calificaciones correspondiente al periodo 2021-2022, no fue informada de su derecho a apelar al momento de ser notificada. Que, del mérito de los antecedentes se desprende que si bien, en dicha oportunidad en el acta de calificación citada, no se consignó el derecho a apelar de la actora, como si se indicó en el Oficio ORD. N°20/2021 de fecha 6 de diciembre de 2021 de la Directora del Cesfam de la comuna de Zapallar que notificó a la recurrente de su calificación correspondiente al periodo 2020-2021, dicho derecho se encuentra establecido en el artículo 65 del Decreto 1889 que “Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, que señala en su parte pertinente “El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Comisión de Calificación. De este recurso conocerá el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución. Esta notificación se practicará entregando al funcionario copia autorizada del acuerdo respectivo de la Comisión de Calificación…”, por lo que no es efectivo que no fuese informada de dicho derecho, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 8 del Código Civil, el cual establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, y el citado Decreto fue publicado en el año 1995
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña Jimena Pía Salinas Martínez en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17199-2023. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JIMENA PÍA SALINAS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°8.310.459-7, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR, por haber dictado el Decreto de Alcaldía N° 743/2023, de 25 de abril de 2023, que puso término a su nombramiento indefinido y declaro va
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica