AMPARADO: MAURICIO ALEJANDRO BARNACHEA CASTRO. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece doña Ivonne Camila Flores Espinoza, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en San Martín 538, Los Ángeles, por don Mauricio Alejandro Barnachea Castro, en causa RIT 227-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 20 de junio de 2023, por la Jueza Suplente de dicho juzgado, doña Magaly Melgarejo Padilla, por medio de la cual accedió a la petición del Ministerio Público, en el sentido de despachar orden de detención en contra de su representado. Señala que con fecha 11 de mayo de 2023, el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de su representado por su supuesta responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, ocurrido el 19 de noviembre de 2021. Expone que el 20 de junio de 2023, se efectuó audiencia de procedimiento simplificado, informando el tribunal a los intervinientes que el imputado se encontraba notificado, pero no asistió a la audiencia, dando la palabra a la defensa para realizar peticiones. La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, atendido que desde la fecha de ocurrencia de los hechos, al día de la discusión, había transcurrido el plazo establecido por la ley para su persecución; el Ministerio Publico se opuso y el tribunal resolvió no dar lugar al sobreseimiento. Agrega que concluido el debate respecto al sobreseimiento, el tribunal dio la palabra a los intervinientes, dando paso a discutir sobre la incomparecencia de su representado y, además, respecto de la orden de detención. Ante la petición de orden de detención requerida por la Fiscal, señala haberse opuesto, por no ser racional ni proporcional, teniendo en consideración que existe un recurso de apelación pendiente respecto de la discusión principal de sobreseimiento, no encontrándose firme lo resuelto por el
Fundamentos
considerando una falta, añadiendo que el hecho de no haber obtenido licencia de conducir solo sería relevante para efectos de determinación de la pena y que no tendría el efecto de provocar que se altere la naturaleza del ilícito. Menciona que se trataría de una falta, aplicando el principio pro reo y debería considerarse prescrita, aludiendo que las faltas no se suspenden ni se interrumpen, sino que el plazo corre de forma ininterrumpida desde la fecha de ocurrencia de los hechos -19 de noviembre de 2021-, por lo que a la fecha habría transcurrido con creces el plazo de 6 meses para efectos de la prescripción penal. Manifiesta que el Ministerio Público se opuso a la solicitud, argumentando que el imputado fue requerido por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir; que el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290, sanciona como una figura penal distinta a la que sería la conducción bajo la influencia del alcohol simple. Menciona que para este tipo penal la ley contempla una pena de simple delito que parte en presidio menor en su grado mínimo. Expone que, para decretar el sobreseimiento definitivo, el tribunal debe tomar en consideración dicha circunstancia, atendido que en el caso de autos se trata de un simple delito, por lo que no habría transcurrido el plazo requerido para solicitar la prescripción de la acción penal, que sería de 5 años, por lo que solicita se despache orden de detención en contra del imputado. Expresa que se le otorgó nuevamente la palabra a la defensa, quien expuso que el artículo 209 de la Ley 18.290 no establece un tipo penal distinto, sino que establece una norma de determinación de pena en la cual el tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Pero, no modifica la naturaleza jurídica del ilícito, el que tiene las características de una falta penal, reiterando su solicitud en torno a decretar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Ante ello, la representante del ente persecutor señala que no comparte lo señalado por la defensa, ya que aquella al solicitar la prescripción, aun cuando se trata de simple delitos, se debe estar a la pena en concreto, y por su parte, el Ministerio Público la pena que debe considerar para efectos de determinar la prescripción es la pena en abstracto.
Fallo
Por tanto, considerando la pena en abstracto y, lo dispuesto en el artículo 209, estamos ante un simple delito, no habiendo transcurrido los plazos para decretar la prescripción de la acción penal. Acto seguido, refiere que ese tribunal rechazó lo solicitado por la defensa, según se señaló en la audiencia respectiva: “Resolviendo la solicitud de la defensa entendiendo el tribunal. Acogiendo la postura del ministerio público, en el sentido que el delito por el cual se requirió es el de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir está sancionado como simple delito. En ese sentido, el tribunal estima que efectivamente es tipo penal distinto o especifico el que establece el artículo 209, entendiendo que al ser así no está sancionado con una pena de falta por lo que malamente podría estar prescripta la acción penal en los términos solicitados por la defensa. En ese sentido entonces se acoge lo solicitado por el Ministerio Público y se rechaza lo solicitado por la defensa.” (sic). Atendido lo resuelto, la defensa solicitó a raíz que se encuentran recursos pendientes, una nueva fecha de audiencia a fin de ejercer los recursos legales correspondientes, notificando por cédula al imputado en su domicilio. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solitud, argumentando que el tribunal debe considerar para efectos de despachar orden de detención, solo el hecho que el imputado se encuentre válidamente notificado. Que, el hecho que la defensa intente l
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Concepción, martes cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Ivonne Camila Flores Espinoza, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en San Martín 538, Los Ángeles, por don Mauricio Alejandro Barnachea Castro, en causa RIT 227-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 20 de junio de 20
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