MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS DEL CARMEN PEREZ COFRE
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por el abogado defensor penal don Javier Concha Ramírez, en representación del condenado don Luis del Carmen Pérez Cofré, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la jueza titular doña Ana Karina Hernández Muñoz, quien presidió, por la jueza suplente doña Francisca Pavéz Cepeda y por la jueza titular doña Claudia Cecilia Molina Contador, en virtud de la cual se condenó al señor Pérez Cofré como autor material de un delito consumado de lesiones simplemente graves, ilícito contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Illapel el día 24 de febrero de 2022, aplicándole la pena de (600) seiscientos días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena que debe ser cumplida en forma efectiva por no haberse otorgado alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° Ley 18.216. Expone en su recurso sobre antecedentes generales del juicio oral, la condena aplicada a su representado, el tribunal competente para conocer del medio de impugnación contra la sentencia definitiva y la circunstancia que el vicio denunciado se produce en la sentencia no siendo necesario preparar el recurso de nulidad. Sostiene como causal de nulidad el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)” del mismo cuerpo de leyes, es decir “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos de la decisión impugnada, los que están contenidos en los considerandos quinto a décimo tercero. Explica que en el desarrollo de juicio se planteó un teoría del caso de carácter alternativa, sosteniendo que existió una agresión ilegítima hacia don Luis Pérez Cofre por parte de la presunta víctima, por lo que se trataba de una riña y no de una agresión ilegitima, constando la existencia de lesiones de don Luis Perez Cofre, que si bien son de una menor gravedad si pueden servir para acreditar la versión alternativa planteada por su representado. Manifiesta que don Luis Perez Cofre declaró como medio de defensa señalando que ese día estaba trabajando, cuidando autos, llegó temprano como a las ocho de la mañana, él trabajaba para don Alcides, quien tiene un negocio de verdura. Él trabajó toda la mañana, después se fue para la casa a almorzar, en la tarde volvió y se quedó traspuesto en la vereda en la acera, se quedó medio dormido, no sabe con qué le dio, parece que sacó algo de la verdulería y le pegó en la cara y le dejó una lesión ahí, se fue al hospital a constatar lesiones. Le sacaron radiografías, no presentó todo lo que tenía, ni nada; él le iba a pegar una patada en la cara, quedó viendo estrellitas, se afirmó al poste le iba a pegar una patada por lo que él lo empujó y se cayó al suelo y después le pegó un combo no más, pero fue solo eso, no lo agredió tan fuerte, porque él andaba medio mareado, le pegó una patada en el pecho, se cayó para atrás y se afirmó en el poste, él no lo agredió don Alcides lo agredió primero. Afirma que existe una infracción al principio de la razón suficiente, explicando el mismo en base a lo sostenido por el profesor Couture, exponiendo que consiste en señalar que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Además, la doctrina ha señalado que este principio (razón suficiente) debe contener los siguientes requisitos: “a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde cadecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella, y c) la prueba de ser de tal naturaleza que realmente puede considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de toda otra ( Róger Zavaleta Rodriguez con José Luis Castillo Alva y Manuel Luján Túpez, en la obra conjunta Razonamiento judicial, Interpretación, Argumentación y Motivación de la Resoluciones Judiciales, Ara Editores, Perú, 2006 pp 480 y 481). El Código Procesal Penal en su artículo 374, señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados: […] letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Esto es si se ha omitido: I.- La exposición clara, lógica y completa de cada uno de lo
Fallo
por tanto, de control sobre la fundamentación del razonamiento judicial es que “Una de las condiciones es que la valoración tome en consideración todos los elementos de prueba disponibles y relevantes para la determinación positiva o negativa del hecho; resultaría, en efecto, irracional no tener en cuenta algunos elementos, especialmente, cuando éstos sean contrarios a la conclusión que el juez ‘quiere” conseguir” (Michele Taruffo, La Prueba de los Hechos, Editorial Trotta, 2022, p. 425). Adicionalmente, el exigir que la motivación de la sentencia cumpla con el principio de completitud cumple, en el razonamiento judicial y en el proceso penal otras funciones. Un exigencia adicional al razonamiento y la motivación de la sentencia dice relación con que “no se presenten contradicciones entre los resultados de la valoración conjunta de las pruebas” (Taruffo, obra citada, p. 426), resulta evidente que la prueba rendida puede ser diversa y además contradictoria, pero la prueba y su valoración importa una toma de posición o, como señala el autor citado, “la asunción de la hipótesis sobre el hecho que dispone los elementos de confirmación que prevalecen sobre los relativos a otras hipótesis distintas o contrarias”. De ello deriva que la contradicción debe resolverse, lo que importa -en un sistema de prueba racional-, el justificar la decisión de valorar positiva o negativamente una fuente probatoria y de dar las razones por la cual se opta por una u otra hipótesis en base a la prueba
Texto Completo (Preview)
c/Pérez Cofre, Luis del Carmen Lesiones simplemente graves Rol N° 755-2023 (RIT 89-2023 Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se ha deducido por el abogado defensor penal don Javier Concha Ramírez, en representación del condenado don Luis del Carmen Pérez Cofré, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho
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