MINISTERIO PUBLICO C/ YERKO ALEXANDER BAEZA GONZALEZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha recurrido contra la resolución de fecha tres de julio del presente, por la cual se modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yerko Alexander Baeza González por la de prohibición absoluta de acercarse a la víctima y arraigo nacional, en atención a la situación de riesgo en que se encuentra el ofendido. 2.- Que, la defensa del encartado solicitó confirmar la resolución, atendido a que, han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar dicha medida, especialmente lo que se refiere a la necesidad de cautela, atendida las reiteradas solicitudes de desistimiento de la víctima. 3.- Que, de los antecedentes expuestos y
Fundamentos
considerando las declaraciones de don Daniel Muñoz Oñate, allegadas recientemente a la causa, en concepto de estos sentenciadores, los fines el procedimiento se satisfacen con las cautelares decretadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que modificó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado ya individualizado por las del artículo 155 letras g) y d) del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-363-2023.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha recurrido contra la resolución de fecha tres de julio del presente, por la cual se modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yerko Alexander Baeza González por la de prohibición absoluta de acercarse a la víctima y arraigo nacional, en atención a la situación de riesgo e
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