JHONNY ULLOGA CASTILLO / BESALCO MAQUINARIAS S.A.
Rol
14148-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal Besalco Maquinarias S.A., en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda, y declaró que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios más el incremento del 80% y los feriados legal y proporcional, ordenando que la demandada Minera Los Pelambres deberá responder de manera subsidiaria al pago de dichas prestaciones. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el determinar la «correcta interpretación del artículo 160 del Código del Trabajo». Cuarto: Que, en cuanto a esta materia propuesta, como se advierte, ésta no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, que versó sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, procesal y con carácter doctrinario, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº14.148-2022.
Fallo
por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº14.148-2022.
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal Besalco Maquinarias S.A., en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda, y declaró que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, condenándola a pagar la indemnizac
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