SIN INFORMACION

CASTILLO/OJEDA

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A Folio Nº 1, el día 07 de abril del año en curso, comparece la abogada Verónica Manríquez, en representación de doña Violeta Castillo Álvarez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón, representada por su alcalde Crhistian Ojeda Chiguay, por estimar que el Municipio ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al denegarle la renovación de la patente de PEÑA FOLKLÓRICA N°4.181, decisión que le fuere notificada el día 07 de marzo de manera verbal. Explica que la recurrente es dueña de una propiedad, y del derecho de propiedad de la patente comercial N°4.181 clase: Alcohol: D2 PEÑAS FLOLCLORICAS de local comercial llamado “DE PÉ A PÁ” cuya patente está ubicada en Avenida Juan Ladrilleros N°1508, correspondiente a la junta de vecinos Juan Pablo II. Agrega que por resolución de fecha 06 de marzo, se le informó la no renovación de dicha patente, sobre la cual ha detentado derecho de propiedad por más de 20 años, que a su vez accede a su propiedad de la peña folklórica ya indicada. Señala que la recurrente es mayor de 60 años, que dio en arriendo a doña Guina Alulema Escobar dicha propiedad, y es su único ingreso desde hace 20 años a la fecha, pues se dedica al arriendo de su inmueble y del derecho de propiedad sobre la patente municipal que se rechazó la renovación. Agrega que el 27 de febrero de 2023 firmó el término del contrato de arriendo señalado previamente. Reclama que el día 7 de marzo se le notificó intempestivamente la no renovación, provocándole angustia y aflicción, pues jamás existió un reclamo o advertencia que la hiciera presagiar aquello. Dice que en el Decreto Alcaldicio 1031 se indica en el

Fundamentos

considerando cuarto que constaría una reunión donde firman 51 personas pero sólo ve la firma de 10 de ellas, y le surgen dudas de su veracidad. Además, reclama que emanan de la Junta de Vecinos “Estero Quellón”, y aquella no es la correspondiente al domicilio donde se ubica el local en el cual funcionaba la patente comercial. Argumenta que no se acompañó certificado que acreditara que no se cumplía con la medición de decibeles requeridas conforme normativa, ni medición alguna, y se vulneraría el principio de buena fe y confianza legítima. Agrega que en esas mismas circunstancias, se han renovado otras patentes de alcohol y comerciales, desconociendo las razones de por qué se negó en su caso, y en otros se autorizó la renovación. Hace además presente que a la fecha de la resolución ya existía un término de contrato de arriendo, y jamás tuvo multas por más de 20 años. Alega vulneración a normas y principios del derecho administrativo, principalmente a través de un acto administrativo no motivado, y vulneración al derecho de igualdad ante la ley, al realizar una distinción carente de fundamento; vulneración al debido proceso; vulneración al derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita; derecho de propiedad, y cita además vulneración al artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene la renovación de la patente comercial, o adoptar las medidas que se estimen en justicia, con expresa condena en costas. Acompaña al recurso: 1. Mandato judicial. 2. Carta al alcalde enviada por la recurrente, de enero de 2023. 3. Carta enviada por la recurrente con fecha 14 de febrero de 2023. 4. Compromiso a favor de la convivencia en la comunidad estero Quellón. De fecha 14 de febrero de 2023 por la recurrente firmado. 5. Contrato de término de contrato de arriendo entre la dueña del inmueble y patente y su arrendataria con fecha 27 de febrero de 2023. 6. Decreto Alcaldicio N°1031. 7. Certificado de residencia respecto al inmueble ubicado en calle Avenida Juan ladrilleros N°1508, QUELLÓN emitido por Junta de vecinos: “JUAN PABLO II. 8. Certificado de ruido. A Folio N° 3, se declaró admisible el recurso, se pidió informe a la recurrida, y se denegó la orden de no innovar solicitada. A Folio N° 11 comparece el abogado Jaime Marimán, en representación de la recurrida, quien pidió el rechazo de la acción cautelar, señalando que se ha ajustado a la normativa constitucional y legal en el procedimiento de renovación de patente de alcoholes. Al efecto, indica que el artículo 65 letra o) de la ley 18.695, dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para: "otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes", agregando que "el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas"; a su vez, el artículo 79 letra b) de la misma ley señala que al Concejo Municipal corresponderá pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 65. En ese contexto, explica,

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 152.130-2022, en apoyo de su pretensión. Acompaña al informe: 1.- Carta de Alcalde a recurrente, de fecha 03 de febrero de 2023. 2.- Carta a Presidente de Junta de Vecinos “Estero Quellón”. 3.- Acta de reunión de Junta de Vecinos “Estero Quellón”, de fecha 14 de febrero de 2023. 4.- Acta de Sesión Extraordinaria N° 3, de fecha 24.02.2023, de Concejo Municipal de Quellón. 5.- Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 24.02.2023, en orden a no renovar la patente de alcoholes de la recurrente. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que la acción cautelar se ha hecho consistir en la decisión de la recurrida de no renovar la patente de alcoholes que desarrollaba la actora en el inmueble ubicado en A

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A Folio Nº 1, el día 07 de abril del año en curso, comparece la abogada Verónica Manríquez, en representación de doña Violeta Castillo Álvarez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón, representada por su alcalde Crhistian Ojeda Chiguay, por estimar que el Municipio ha incurrid

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