SIN INFORMACION

FRANCISCO ELIECER OYARZO OYARZO CON DIRECTORA ESCUELA INES MUÑOZ DE GARCIA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Francisco Eliecer Oyarzo Oyarzo, por sí, con domicilio en sector de Putemún, comuna de Castro, quién interpone recurso de amparo en contra de Claudia Gallardo Oyarzun, directora de la Escuela Inés Muñoz de García, del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, por los hechos que expone en su escrito. Refiere que en su hogar, el cual está conformado por su cónyuge de nombre Lidia Velásquez García, una abuela de nombre Luzmira Oyarzo Miranda y un joven de nombre Rodrigo Oyarzo Barrientos, y donde el recurrente es el jefe de hogar y mecánico, de manera esporádica llega un niño de nombre Tomás Vega Gómez con su madre, Natalia Gómez Miranda, conocidos del actor, con quienes tienen una relación de afecto y de apoyo económico ante las dificultades que estos últimos presenta, señalando que con el niño mantiene una relación similar a la de un nieto. En ese contexto, la recurrida Claudia Gallardo efectuó una denuncia ante el director de la escuela señalada, por la posible constitución de un delito de índole sexual toda vez que el niño habría señalado que el recurrente le diría “cuidado, te choqué tu cachito negro”¸ expresión que en caso alguno podría ser constitutiva de un delito de dicha especie, y que se refiere a una expresión de cariño proveniente de su formación campesina. Sin embargo, ante dicha denuncia, se ha efectuado una serie de imputaciones falsas en su contra a través de redes sociales, no existiendo ningún acto de connotación sexual en el haya incurrido el actor respecto de dicho menor de edad, lo cual se corrobora con la negativa de madre de aquel, de nombre Natalia Gómez Miranda a efectuar denuncia por estos hechos, a quiénes personas del colegio del niño estarían amedrentando con quitarle el mismo y entregarlo a su padre. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se dé término a cualquier acción judicial que se lleve en su contra por estos hechos y que atente contra su libertad pe

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción sostenida por la recurrente se traduce en la denuncia efectuada por Claudia Gallardo Oyarzun, directora de la Escuela Inés Muñoz de García, por un posible delito de connotación sexual en el que habría incurrido el actor respecto del niño ya individualizado, siendo aquello desmentido por el amparado, solicitando que se deje sin efecto cualquier acción judicial intentada en su contra en base a los hechos indicados. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la directora de la Escuela Inés Muñoz de García, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 175 del Código Procesal Penal, ha efectuado una denuncia ante el Ministerio Público en virtud de los hechos develados por el niño Tomás Vega Gómez en los términos señalados en el informe evacuado para estos efectos y que podrían eventualmente ser constitutivos de un delito en contra de la indemnidad sexual de aquel, cuestión que ha dado curso a la investigación ante el Ministerio Público bajo el RUC N°2300654689-7. A su vez, y en cumplimiento a la orden de investigar dictada por el Ministerio Público en la citada causa, la Policía de Investigaciones, a través de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Ancud, se encuentra realizando diligencias para dar cumplimiento a lo anterior, no existiendo en estos autos participación por parte de Carabineros de Chile sobre los hechos denunciados en esta acción. Cuarto: Así las cosas, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas de estos autos, toda vez que aquellas han ajustado su actuar a las obligaciones establecidas por ley al haber efectuado la denuncia el colegio respectivo, abriéndose la respectiva investigación penal por parte del Ministerio Público, cuyas diligencias investigativas han sido encargadas a la Policía de Investigaciones bajo la orden de investigar reseñada precedentemente, no existiendo injerencia alguna en estos autos, por el momento, por parte de Carabineros de Chile en el curso de la citada investigación. Quinto: Luego, tampoco se aprecia algún riesgo o peligro de la libertad personal y seguridad individual d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Francisco Eliecer Oyarzo Oyarzo en contra de Claudia Gallardo Oyarzun, directora de la Escuela Inés Muñoz de García, del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante Claudio Fernández Melo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°275-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece Francisco Eliecer Oyarzo Oyarzo, por sí, con domicilio en sector de Putemún, comuna de Castro, quién interpone recurso de amparo en contra de Claudia Gallardo Oyarzun, directora de la Escuela Inés Muñoz de García, del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, por los hechos que ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica