JIMÉNEZ/CORTÉS
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en tanto dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, cuyo no es el caso, desde que lo apelado guarda relación con las formas de constituir el patrocinio de la causa; y por estimar esta Corte que en ese aspecto, tampoco dicha resolución es apelable atento lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado de la parte demandada en folio 18, en contra de la resolución de folio 12, de 9 de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1104-2032 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. A folio 4 (9230), estese a lo resuelto, Comuníquese al tribunal a quo en su oportunidad. N°Civil-222-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado de la parte demandada en folio 18, en contra de la resolución de folio 12, de 9 de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1104-2032 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. A folio 4 (9230), estese a lo resuelto, Comuníquese al tribunal a quo en su oportunidad. N°Civil-222-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte. Visto: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en tanto dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, cuyo no es el
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