SIN INFORMACION

DARIO BRITO JUAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria en representación del condenado Juan Darío Brito, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la decisión adoptada el día 24 de abril del año en curso, la que estima como arbitraria e ilegal, por haber rechazado al amparado el beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir con todos los requisitos para ello, lo que vulnera las garantías constitucionales de su representado, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se revoque la resolución señalada y que se le conceda la libertad condicional. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte arma fuego y ocultamiento de placa patente, y que según la información entregada por Gendarmería de Chile habría iniciado cumplimiento de la pena el 16 de julio de 2020, y su término se proyecta al 17 de julio del año 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 17 de enero de 2022. Agrega que, a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos fijados por ley, presentando los últimos seis bimestres de conducta calificada como muy buena. Por ello y

Fundamentos

considerando las actividades que el sentenciado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur, fue postulado al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2023. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del amparado por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, lo que a su juicio resulta ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Estima que la contravención a la normativa vigente, se da por cuanto el penado cumplía con todos los requisitos exigidos, y sus antecedentes se dan cuenta de los avances en su proceso de reinserción, por lo que la recurrida, desconociendo el carácter progresivo de dicho proceso, no realiza un análisis integral y objetivo de los elementos acompañados al momento de la postulación, y basa su decisión únicamente en aquellos aspectos negativos, lo que torna en arbitraria e ilegal la resolución. Agrega que la resolución recurrida además es arbitraria puesto que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sino que, además, no explica de manera concreta el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado a través del proceso de Libertad Condicional. Previas citas legales y jurisprudencia, solicita que se acoja el recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo refirió: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. El interno entrega discurso en el que no reconoce los hechos delictuales por los que cumple condena, apreciándose insuficiente conciencia del delito y mal causado a las víctimas. No muestra una motivación al cambio de la dinámica delictiva, encontrándose en etapa de pre contemplación. Tampoco mantiene un proyecto de vida estructurado para el medio libre. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecu

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Darío Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1557-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. A folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria en representación del condenado Juan Darío Brito, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la

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