JUAN CARLOS RIVERA SARRIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2O23)
Rol
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 296-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 912 DÍAS + 15 DÍAS + 14 AÑOS + 25 DÍAS + 25 DÍAS + 5 DÍAS derivadas de los delitos de quebrantamiento, hurto simple, hurto falta, robo con intimidación y no pago de multa, todas del Juzgado de Garantía de Vallenar. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 15 de noviembre de 2020, correspondiente a los dos tercios de la pena, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 02 de diciembre de 2027. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, toda vez que el condenado no mostraba conciencia del delito, sin considerar la comisión recurrida los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de Decreto Ley 321, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, basando su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería, el que solamente tiene una función orientativa, mas no vinculante. Por lo anterior, sostiene que la Comisión recurrida ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción del condenado, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación al beneficio, en concreto, con el informe psicosocial aludido en el numeral 3º del artículo 2 del Decreto Ley 321. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, ac
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Rivera Sarrias, Juan Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº265-2023.- La Serena, tres de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de JUAN CARLOS RIVERA SARRIAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad C
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