A.F.P. PROVIDA S.A. CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.
Rol
P-10697-2020
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y; teniendo presente lo expuesto por las partes en sus diversas presentaciones , especialmente las de fecha 3, 7, 10 y 17 de marzo de 2022, resulta posible JMZLZMXFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte concluir que el origen de la presente ejecuci n,ó radica en Sentencia definitiva laboral, librada por la Jueza Francisca Parra Urrutia, del Juzgado de Letras con competencia laboral de Tocopilla, sustanciada bajo el RIT O162011, de fecha 21 de noviembre de 2011; Asimismo, y atendido lo dispuesto en el literal e) del ac pite I deá la parte resolutiva de la referida sentencia laboral, en cuya virtud se conden a lasó ejecutadas al pago de “La suma de $450.000, por remuneraciones y dem sá prestaciones que derivadas de la relaci n laboral desde la fecha de t rmino de staó é é hasta el entero pago de las cotizaciones atrasadas y la convalidaci n deló despido”, en concordancia con lo establecido en su consideraci n quintaó , oportunidad en que se tuvo como t citamente admitidas las circunstancias á de haber existido una relaci n laboral entre las partes, entre el 12 de mayo y el 20 de agosto deó 2011, por una remuneraci n mensual de $450.000, ó y;
Fundamentos
considerando lo preceptuado en el art culo 5 de la Ley N°17.322, seí declaran inadmisibles las excepciones opuestas, por extempor neas.á Al cuarto otros : í teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y; teniendo presente lo expuesto por las partes en sus diversas presentaciones , especialmente las de fecha 3, 7, 10 y 17 de marzo de 2022, resulta posible JMZLZMXFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte concluir que el origen de la presente ejecuci n,ó radica en Sentencia definitiva laboral, librada por la Jueza Francisca Parra Urrutia, del Juzgado de Letras con competencia laboral de Tocopilla, sustanciada bajo el RIT O162011, de fecha 21 de noviembre de 2011; Asimismo, y atendido lo dispuesto en el literal e) del ac pite I deá la parte resolutiva de la referida sentencia laboral, en cuya virtud se conden a lasó ejecutadas al pago de “La suma de $450.000, por remuneraciones y dem sá prestaciones que derivadas de la relaci n laboral desde la fecha de t rmino de staó é é hasta el entero pago de las cotizaciones atrasadas y la convalidaci n deló despido”, en concordancia con lo establecido en su consideraci n quintaó , oportunidad en que se tuvo como t citamente admitidas las circunstancias á de haber existido una relaci n laboral entre las partes, entre el 12 de mayo y el 20 de agosto deó 2011, por una remuneraci n mensual de $450.000, ó y; considerando que la pretensi nó de la ejecutada ha consistido en que se reliquide el cr dito de autos, teniendo ené vista lo dispuesto en aqu lla, é en el sentido de excluir de la presente ejecuci nó previsional, el cobro de las cotizaciones previsionales posteriores al t rmino de la relaci n laboralé ó ; y habi ndose constatado, tras el examen de laé liquidaci n de cr dito practicada con fecha ó é 24 de agosto de 2021 , que en ella se contiene el cobro de cotizaciones desde el mes de mayo de 2011 al mes de enero del a o 2020, ñ lo que excede con creces el t rmino de la relaci n laboral,é ó v nculo jur dico que fundamenta la obligaci n del empleador de retener, declarar yí í ó pagar las cotizaciones en comento, que en la especie culmin
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintid só . A lo principal: atendido lo resuelto con fecha 14 y 22 de marzo de 2022, especialmente, Acta de Audiencia Preparatoria de fecha 21 de noviembre de 2011, en la cual consta la Sentencia dictada en la causa RIT O162011, seguida ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, aportada por la ejecutada en su presentaci n deó fecha 17 de marzo de
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