IBAÑEZ VARGAS JOHAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32668-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario, presentada por Johan Sebastián Ibáñez Vargas, debido a que el amparado no acompañó antecedentes suficientes a efectos de acreditar su solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile, pues se comprobó que en los meses de febrero a junio de 2019, percibió ingresos menores al ingreso mínimo mensual. Segundo: Que, el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Tercero: Que, la autoridad administrativa se pronunció rechazando la petición, sin considerar los ingresos actuales del amparado, sino aquellos de hace más de dos años percibió, proceder que no resulta razonable y conlleva a una decisión desproporcionada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 208-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Johan Sebastián Ibáñez Vargas, y en su lugar se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7622 dictada por la autoridad recurrida el 24 de enero de 2022, debiendo l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 208-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Johan Sebastián Ibáñez Vargas, y en su lugar se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7622 dictada por la autoridad recurrida el 24 de enero de 2022, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo al amparado –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes y se pronuncie nuevamente dentro del mismo término, teniendo a la vista los antecedentes actuales del recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 32.668-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 70639-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario, presentada por Johan Sebastián Ibáñez Vargas, debido a que el amparado no acompañó antecedentes suficientes
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