SIN INFORMACION

DANIELA SOLEDAD CAMACHO MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lilian Arellano González para interponer recurso de amparo en nombre de Daniela Soledad Camacho Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, en contra de la Resolución Exenta N°22641 de 29 de mayo de 2023 que rechazó su visa temporaria titular por vínculo con extranjera con residencia definitiva en Chile y que dispone la autorización de abandono del país en un plazo de 30 días, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que doña Daniela Soledad Camacho Martínez, es médico de profesión e ingresó al país el 30 de marzo de 2022 en búsqueda de una mejor calidad de vida y unión con su madre, doña Lucía Rocío Martínez Lugo, quien es residente definitiva en Chile. Refiere que solicitó el mencionado beneficio migratorio el 2 de noviembre de 2022, la que fue acogida a trámite. Luego, el 18 de mayo del año en curso, su solicitud se archivó y el pasado 6 de junio, llegó a su domicilio la resolución N°22641 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Alega que la resolución recurrida no da cuenta de que la recurrente haya tenido derecho a ser oída y presentar las pruebas que se estimen, lo que vulnera el debido proceso, además de infringir los artículos 17 letra g) y 31 inciso 1° de la Ley 19.880. Pide se restablezca el imperio del derecho, declarando que la orden de abandono materializada a través del mencionado decreto es ilegal y se deje sin efecto el acto administrativo, decretando a su vez, se acoja a trámite su solicitud de visa por reunificación familiar. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace en todas sus partes. Señala que doña Daniela Soledad Camacho Martínez, ingresó al país por el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, el 29 de marzo de 2022, en ca

Fundamentos

motivos humanitarios. En este orden de ideas, en relación al primero de los casos, el artículo 12 del Decreto refiere que se puede acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación temporal cuando los interesados cumplen con alguna de las calidades ahí nombradas, sin que la recurrente cumpliera alguna de ellas, razón por la que se le autorizó el egreso del país de la recurrente dentro de 30 días. Concluye que el Servicio ya se pronunció sobre el permiso de residencia temporal de la recurrente por lo que el recurso perdió oportunidad, sin que exista un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que además, informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que comparte los argumentos del Servicio Nacional de Migraciones, y la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigación de Chile, que indica respecto de la recurrente que no registra órdenes de aprehensión, arresto o arraigo vigentes en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que en el presente caso, el acto que se estima como arbitrario o ilegal, consiste en el rechazo de la solicitud de permiso de residencia temporal en calidad de titular, atendido que su madre quien se encuentra en el país, es titular de residencia definitiva. Sexto: Que en este sentido, dicha petición debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, el artículo 12 de esta última normativa, refiere que se podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar cuando los interesados cuenten con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: “a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio; b) padre o madre; c) hijo menor de edad; d) hijo con discapacidad; e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando; f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría”. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes acompañados a la presente acción constituc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido por Lilian Arellano González en nombre de Daniela Soledad Camacho Martínez, contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°435-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo la abogado doña Valentina Gómez Baltán; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:51 horas y terminó a las 10:02 horas. San Miguel, 03 de julio de 2023. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, tres de julio de dos mil veintitrés. Al folio 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo present

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