FUENTEALBA Y CAMPOS LIMITADA CON ACEVEDO
Rol
32271-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-22746-2016, caratulado “Fuentealba y Campos Limitada con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, que confirmó tanto la resolución de primer grado de treinta de marzo del año que en curso que rechazó el incidente de nulidad, así como otra resolución de la misma fecha que no dio lugar a la suspensión del lanzamiento decretado. 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Felipe Alejandro Buamscha Salvador, en representación de la demandada, contra la sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°32.271-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-22746-2016, caratulado “Fuentealba y Campos Limitada con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada contra la sentencia de la Corte de A
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