LUGO VALERA BRANDO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
32670-2022
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación enviada el 6 de junio pasado, por la que no admite a tramitación la solicitud de visa de turismo presentada en favor de los amparados, el 5 de febrero del año en curso, decisión que según informó la autoridad recurrida encuentra su fundamento en la circunstancia de no haber acompañado los antecedentes necesarios para acreditar solvencia económica respecto a los costos del viaje y estadía en nuestro país. Segundo: Que, si bien, a la fecha de presentación de la solicitud, corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores pronunciarse respecto de solicitudes de visa que se presenten por los extranjeros no residentes; dicho ejercicio debe sujetarse a un estándar de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad. Tercero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la autoridad recurrida tras cuatro meses de recibidos los antecedentes, decidió no admitir a trámite las solicitudes de Visa de Turismo Simple –ahora denominadas Visa de Permanencia Transitoria-, por no haberse acompañado antecedentes que dieran cuenta de la solvencia económica necesaria para solventar los costos de viaje y estadía en Chile de los solicitantes, sin otorgarles un plazo para salvar las omisiones que pudieron haber incurrido. Cuarto: Que en este orden de ideas, la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente la obligación de otorgar un término razonable para que
Fundamentos
considerando la afectación que ello les genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1339-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Doris Andreina Delgadillo Delgado y Gerardo Alberto Colls Dávila, y en su lugar, se acoge, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo para que los recurrentes acompañen la documentación faltante, término que no podrá ser inferior a diez días, para luego continuar con la tramitación de la solicitud de Visa de Turismo Simple. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.670-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la comunicación enviada el 6 de junio pasado, por la que no admite a tramitación la solicitud de visa de turismo presentada en favor de los amparados
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