JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MMPP C/ MARCO ANTONIO ROCCO COLLAO

Rol

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente esta Corte, que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el acusado MESINDOR DEL CARMEN VÁSQUEZ BALLADARES. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Se da orden de libertad inmediata en favor de MESINDOR DEL CARMEN VÁSQUEZ BALLADARES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1596-2023.

Fallo

se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el acusado MESINDOR DEL CARMEN VÁSQUEZ BALLADARES. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Se da orden de libertad inmediata en favor de MESINDOR DEL CARMEN VÁSQUEZ BALLADARES, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1596-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de julio de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:25 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante don Eduar

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