SILVA/RETAMAL
Rol
J-1-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece doña MARÍA JOSÉ SILVA VILLALOBOS, chilena, soltera, cédula de identidad N° 18.862.438-3, domiciliada en O’Higgins 1165, 843 de la ciudad de Constitución, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador SERVICIOS Y MANTECIONES ELÉCTRICAS KENNY RETAMAL RETAMAL E.I.R.L., R.U.T. N° 76.356.844-K, representada por don Kenny Rodrigo Retamal Retamal, cédula de identidad N° 14.589.013-6, ignora profesión u oficio; y conjuntamente, demanda a don KENNY RODRIGO RETAMAL RETAMAL, ya individualizado, ambos domiciliados en calle Nueva Esperanza, pasaje Acantilado N° 1249, Constitución, por un monto de $7.500.00 más incremento pactado como cláusula penal del 100% de lo adeudado, más reajustes e intereses. Indica que consta del acta de conciliación en causa RIT O-6-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, en que la ejecutada se obligó a pagarle la suma de $7.500.000, mediante siete cuotas, la primera de ellas por un monto de $1.500.000, pagadera el día 09 de abril de 2022, y las seis cuotas restantes, iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $1.000.000, pagaderas los días 09 de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 09 de mayo de 2022. En dicha conciliación se estableció que el no pago de las sumas antes señaladas, implicará la facultad del actor para requerir el pago total de la obligación, más un recargo equivalente al 100% de la deuda o del saldo adeudado de la misma. Señala que el demandado no pagó su obligación en la fecha acordada, esto es el día 09 de abril de 2022, razón por la cual el ejecutado le adeuda la suma de $7.500.000, más reajustes, intereses e incremento pacto de 100% de lo adeudado. Expresa que el acta cumple con los requisitos para constituir un título ejecutivo, además de tratarse de una obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.500.000 más incremento convencional pactado de un 100% sobre lo adeudado, hasta hacerse íntegro pago de lo adeudado con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, dentro de plazo, la ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda por haberse pagado en tiempo y forma el pago de la primera cuota pactada, de $1.500.000, el día sábado 09 de abril de 2022, en la cuenta corriente señalada en la conciliación arribada en la causa del Juzgado del Trabajo de Constitución. Concluye solicitando tener por opuesta la excepción de pago de la deuda y, previo traslado a la contraria, acogerla sin más trámite, con expresa condenación en costas. VKNJZMPPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la excepción de pago opuesta y, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda incoada con fecha II. Que, CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS, atendido el allanamiento señalado. Notifíquese a las partes por correo electrónico por intermedio de sus apoderados. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: J-1-2022 RUC: 22-3-0076700-5 Proveyó doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Constitución a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-05-23T13:46:13-0400
Texto Completo (Preview)
Constitución, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece doña MARÍA JOSÉ SILVA VILLALOBOS, chilena, soltera, cédula de identidad N° 18.862.438-3, domiciliada en O’Higgins 1165, 843 de la ciudad de Constitución, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador SERVICIOS Y MANTECIONES ELÉCTRICAS KENNY RETAMAL RETA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica