2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FUENTES/

Rol

13526-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de declaración de bien inmueble como patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. Segundo: Que la recurrente acusa infringido el artículo 150 del Código Civil, porque la sentencia incurrió en un error fáctico y jurídico al rechazar la solicitud, dado que concurren los requisitos para tal declaración, en virtud de la escritura pública incorporada como medio de prueba, en que consta el oficio de la solicitante, separado de la actividad de su cónyuge, unido a que el inmueble fue adquirido sin autorización judicial por parte de este. Agrega que la adquisición del inmueble en su patrimonio reservado podía probarse por cualquier medio de prueba, lo que acreditó con dos testigos que dieron cuenta que estando casada en sociedad conyugal, el inmueble fue adquirido con dinero que obtuvo de su oficio separado de su cónyuge, razones por las que solicita la invalidación del fallo y que se dicte la sentencia de reemplazo que indica. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: Doña Luzmira María Fuentes Varela interpuso solicitud de declaración de inmueble, como parte del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, en procedimiento voluntario, rindiendo para tal efecto información sumaria de testigos. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo consideró que en virtud de que con la declaración pudieran afectarse derechos de terceros y que la información sumaria no es el medio para justificarla, rechazó la petición. Cuarto: Que parece pertinente tener en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y q

Fallo

fallo y que se dicte la sentencia de reemplazo que indica. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: Doña Luzmira María Fuentes Varela interpuso solicitud de declaración de inmueble, como parte del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, en procedimiento voluntario, rindiendo para tal efecto información sumaria de testigos. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo consideró que en virtud de que con la declaración pudieran afectarse derechos de terceros y que la información sumaria no es el medio para justificarla, rechazó la petición. Cuarto: Que parece pertinente tener en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de tales disposiciones, lo que no ocurrió en la especie, constatándose que la recurrente impugna los hechos y conclusiones que permitieron a la judicatura del fondo rechazar la petición en los términos descritos. Quinto: Que, de este modo, los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo permiten desestimar la infracción le

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud

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