3º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/PALMA RAMIREZ CESAR,RUIZ BUNGER FREDDY,QUIROZ REYES ANTONIO.QTE.:MARIN MILLE GLADYS,BRICEÑO BURGOS LIDIA Y OTROS,PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (D)

Rol

18762-2019

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol Corte Suprema N° 18.762-2019, por sentencia de treinta de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 8.237, se condenó, entre otros, a los acusados Daniel Guimpert Corvalán y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a sufrir el primero la pena única de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y las costas del juicio, como autor de los delitos de secuestro calificado, en carácter de consumado, respecto de Carlos Sánchez Cornejo, acaecido el 17 de diciembre de 1975; de José Weibel Navarrete, ocurrido el 29 de marzo de 1976; y, de Mariano Turiel Palomera, acontecido el 15 de julio de 1976. En tanto que al segundo, a la pena única de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas, como coautor en el secuestro calificado consumado de José Weibel Navarrete. La misma sentencia sobreseyó definitivamente por muerte a los encausados Jorge Cobos Manríquez (fallecido el 2 de marzo de 2012) y César Palma Ramírez (fallecido el 17 de diciembre de 2016), luego se aprobó el sobreseimiento definitivo por la misma causal, de Freddy Ruiz Bunger (fallecido el 8 de marzo de 2018), y de Antonio Quiros Reyes (fallecido el 21 de marzo de 2021). Dicho fallo de primera instancia, asimismo, acogió la demanda civil de fojas 7340, de fojas 7363 rectificada a fojas 7364, de fojas 7385, de fojas 7412 y de fojas 7439, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile a pagar a los actores I.- Andrés Moisés Ortiz Pinilla la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos); II.- Ana Isabel Sánchez Ahumada, Mónica Sánchez Ahumada y Enriqueta Sánchez Ahumada la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) y a María Ahumada Ortiz la suma de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos); III.- Lidia Briceño Burgos la suma de $ 130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos); IV.- Libertad Victoria Weibel Guerrero, Mauricio Iván Weibel Barahona, Guenadie Weibel Barahona y Larissa Turiel González la suma

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa de los condenados Daniel Guimpert Corvalán y Carlos Rodrigo Villarreal, ha deducido recurso de casación en el fondo amparado en el artículo 546 N°1 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, indicando que el rechazo de la prescripción de la acción penal no justifica desestimar igualmente la aplicación del artículo citado, por tratarse de instituciones con fines distintos, que sólo tienen en común el transcurso del tiempo, pero que acarrean consecuencias procesales totalmente diferentes, pudiendo considerarse lo establecido en el artículo 103 referido como una atenuante muy calificada que tiene su fundamento en el principio humanitario que asiste al derecho penal, lo que fue recogido en el voto disidente de la sentencia recurrida. Por todo ello, solicita se acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, dictando en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo que declare que a sus representados deben considerárseles además de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la atenuante muy calificada del artículo 103 del Código Penal, haciendo una correcta aplicación del artículo 68 del mismo cuerpo legal, condenándolos en definitiva a una pena no superior a la de presidio menor en su grado medio, pudiendo así acogerse a los beneficios de la Ley N° 18.216.-, al ser considerados acreedores de la media prescripción de la acción. Segundo: Que el tribunal del fondo declaró como probados los siguientes hechos: “a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de carabineros. DICAR, armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas; b) que, para la represión operativa, el denominado Comando Conjunto utilizó recintos secretos de detención, como la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos éstos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como “Remo Cero”, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, d

Fallo

fallo de primera instancia, asimismo, acogió la demanda civil de fojas 7340, de fojas 7363 rectificada a fojas 7364, de fojas 7385, de fojas 7412 y de fojas 7439, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile a pagar a los actores I.- Andrés Moisés Ortiz Pinilla la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos); II.- Ana Isabel Sánchez Ahumada, Mónica Sánchez Ahumada y Enriqueta Sánchez Ahumada la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) y a María Ahumada Ortiz la suma de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos); III.- Lidia Briceño Burgos la suma de $ 130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos); IV.- Libertad Victoria Weibel Guerrero, Mauricio Iván Weibel Barahona, Guenadie Weibel Barahona y Larissa Turiel González la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) y Sonia Elena González González la suma de $130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos); y V.- Tancredo Hernán Ortiz Pinilla y Angélica Ivonne Ortiz Pinilla la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) y a Aída de las Mercedes Pinilla Ortiz la suma de $ 130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos), a título de daño moral, con costas, sumas que deberán ser reajustada conforme al alza del índice de precios al consumidor desde la fecha de dicha sentencia hasta su entero pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que ella quedara ejecutoriada. Impugnada esa sentencia por la defensa de los condenados y por los querellantes -vía recurso de apelación-, la Co

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol Corte Suprema N° 18.762-2019, por sentencia de treinta de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 8.237, se condenó, entre otros, a los acusados Daniel Guimpert Corvalán y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a sufrir el primero la pena única de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legal

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