CONSTRUCTORA ARAGON LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Aldo Andrés Aragón Julio, ingeniero constructor, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ARAGÓN LIMITADA, ambos con domicilio en Almirante Montt 239, Cerro Alegre, Valparaíso, señaló que, habiéndose agotado previamente la vía administrativa, mediante el rechazo expreso del reclamo iniciado por Decreto Alcaldicio N°712 de 2019, de la Municipalidad de Santo Domingo, que les fuese notificado el 31 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695, interpuso en sede judicial el presente reclamo de ilegalidad en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde Fernando Rodríguez Larraín, ambos con domicilio en Plaza del Cabildo s/n, Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, respecto del Decreto Alcaldicio Nº268, emitido el 15 de febrero de 2019, por el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Santo Domingo, por el cual se decidió: “…invalidar el proceso de licitación administrativa denominado Mejoramiento Arturo Phillips-Gran Avenida del Mar, Santo Domingo ID 3243-17-LR18, consistente en los siguientes actos administrativos: a.- Decreto Alcaldicio (en adelante, “D.A.”) Nº 776, de 2018, que aprueba las bases de la licitación. b.- D.A. Nº 1.605, de 2018, que adjudica la propuesta a Constructora Aragón Limitada. c.- D.A. Nº 1.654, de 2018, que aclara la fuente de financiamiento de la licitación. d.-El contrato de obra, suscrito entre la I. Municipalidad de Santo Domingo con la Constructora Aragón Limitada, de fecha 30 de noviembre de 2018. e.- El D.A. Nº1.727, de 2018, que aprueba el contrato antes indicado”. Solicitó que se admita a tramitación el reclamo y en definitiva se declare la ilegalidad del acto administrativo reclamado, dejándolo sin efecto, y se apliquen las demás consecuencias jurídicas derivadas de la ilegalidad. En cuanto a los antecedentes, refirió que, Constructora Aragón Limitada, participó en la propuesta pública denominada “MEJORAMIENTO AVENIDA ARTURO PHI
Fundamentos
considerandos en que se basó la resolución alcaldicia dicen relación, a su parecer, con una antojadiza interpretación de la normativa aplicable al contrato, toda vez que, señala como fundamento de hecho que con fecha 22 de febrero de 2018, se suscribió un contrato de Prestación de Servicios Especializados relativo a la Asesoría a la Secretaría Comunal de Planificación en materias destinadas al cumplimiento del Programa de Inversiones 2017 y 2018, con la empresa SARGO SPA cuyos socios constituyentes son: CHRISTOPHER ANDREE GORTAIRE GALLEGUILLOS y doña PAMELA ELISABETH SACRE GONZÁLEZ, socios constituyentes, que a su vez, prestan el Servicio de Asesoría al Municipio, bajo el nombre de SARGO SPA. Que, según tales hechos, y conforme lo señalado por la Directora de Obras, existiría una vinculación vigente entre los profesionales de SARGO SPA, don Christopher Gortaire y doña Pamela Sacre, y la empresa Aragón. Relación que se mantendría durante el año 2018; que los referidos profesionales habrían asesorado al municipio en el diseño de las bases de licitación del “MEJORAMIENTO AVENIDA ARTURO PHILLIPS – GRAN AVENIDA DEL MAR, SANTO DOMINGO”, lo que determinaría que la participación de la empresa constructora Aragón Limitada, en tal proceso de licitación, se encontraría eventualmente viciado, toda vez que, contaría con una ventaja respecto de los otros oferentes, quebrantando el Principio de Igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases contempladas en la normativa de compras públicas, dado que en el punto N°6, letra C de las Bases Administrativas Generales se indica “no podrán participar aquellos oferentes que hubiesen participado en la etapa de diseño de la obra que se licita” sin perjuicio de las declaraciones, posiblemente falsas, que respecto del proceso de licitación se habrían emitido, toda vez que, la Constructora Aragón Limitada, bajo declaración jurada simple de su anexo N°2 de las referidas bases, emitida con fecha 27 de septiembre de 2018, ha señalado, entre otras cosas, que “No le afectan las inhabilidades establecidas en el numeral 6 letra c) de las Bases de Licitación”, lo que, a la luz de los antecedentes, no sería efectivo. Ante tal situación, se hizo necesario iniciar, de oficio, un proceso de invalidación de la propuesta pública, a objeto de determinar la existencia o no de vicios en el mismo, y la validez o no del procedimiento de licitación aludido, en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Refirió el recurrente que en ninguna parte del Decreto Alcaldicio en cuestión se señaló con claridad, y en forma expresa, hechos que encuadren en incumplimientos normativos de la ley del Contrato, en las que se basa para recurrir al procedimiento que inició y que finalmente llevó a invalidar, y tampoco señaló consideraciones de derecho en las que se fundamente la suspensión de los efectos del contrato legalmente celebrado o la no entrega de terreno a la que debía pr
Fallo
por tanto, mientras se encuentre pendiente el proceso de invalidación propiamente tal, todo lo atingente a la referida licitación se encuentra suspendida hasta el término de dicho proceso, incluyendo la entrega del terreno por parte de la Dirección de Obras Municipal. Afirmó, el recurrente, que lo anterior corrobora el hecho que el procedimiento invalidatorio, tuvo por misión y/o efecto, suspender la ejecución de un contrato legalmente celebrado, por causales ajenas a las normas que rigen el contrato, para posteriormente extinguirlo. A su turno, el Decreto Alcaldicio Nº00138, de fecha 28 de enero de 2019, señaló en lo atinente, que la invalidación iniciada se entiende respecto de “TODA LA PROPUESTA PÚBLICA denominada “MEJORAMIENTO AVENIDA ARTURO PHILLIPS -GRAN AVENIDA DEL MAR, SANTO DOMINGO”, ID Mercado Público 3243-17-LR18”, esto es desde el decreto alcaldicio Nº776, de fecha 1 de junio de 2018, que aprueba las bases administrativas, especiales y técnicas y llama a licitación pública hasta el decreto que aprueba el contrato de obra”. Sostuvo el recurrente, que este decreto demuestra que se usó la vía de la invalidación, no contemplada en el contrato, como causal de término del mismo, para dejarlo sin efecto, olvidando que no puede referirse a una propuesta pública como si la misma aún se encontrara abierta y anulando completamente el efecto vinculante para las partes de los contratos celebrados, más allá de que los argumentos, a su parecer, no se ajustan a ninguna norma j
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció don Aldo Andrés Aragón Julio, ingeniero constructor, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ARAGÓN LIMITADA, ambos con domicilio en Almirante Montt 239, Cerro Alegre, Valparaíso, señaló que, habiéndose agotado previamente la vía administrativa, mediante el rechazo expreso del reclamo iniciado por
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