MUÑOZ CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando Séptimo que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1222-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Muñoz con Municipalidad de Rancagua”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-1171-2021, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de Septiembre de dos mil veintidós, que acoge la demanda de nulidad de derecho público de folio 1, interpuesta por don David Christian Escobar Diaz en representación de doña Pía Carolina Muñoz Mena, declarándose que el acto administrativo correspondiente al Decreto Alcaldicio N° 1.443 de 8 de abril de 2016 es nulo e ineficaz por adolecer del vicio de ilegalidad, consistente en disponer una sanción distinta a la establecida por la Ley, esto es, la contenida en el artículo 123 letra c) de la Ley N° 18.833 y, en consecuencia, ordena a la Ilustre Municipalidad de Rancagua dictar en el más breve plazo el acto administrativo que imponga al sumariado Miguel Ángel Zúñiga Muñoz la sanción correspondiente según el mérito del sumario administrativo y la Ley N°18.883 que establece el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Segundo: Que, al fundar su recurso, el apelante señala que la autoridad administrativa tiene discrecionalidad para el caso de imponer sanciones a partir del desarrollo de un procedimiento, llamado sumario administrativo. En este sentido, el artículo 120 de la Ley sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, establece las medidas disciplinarias que pueden ser impuestas a los funcionarios públicos y como deben ser aplicadas, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Agrega que, de conformidad a lo expuesto por el fiscal instructor del sumario administrativo, los hechos descritos no alcanzaban a lograr configurarse como acoso sexual, por ello, propone al Alcalde una pena dentro de aquellas que se encuentran enumeradas en el artículo 120 de la ley ya citada. La sanción entonces aplicada se encuentra bien ajustada al hecho que fue objeto de investigación, en especial respecto a su gravedad. Para la autoridad que sanciona no se configura infracción al literal l del artículo 82 de la ley 18.883, sino una conducta reprochable, por lo cual el alcalde no se encontraba en la obligación de disponer la destitución del sumariado, sino la sanción más concordante con el hecho investigado y los cargos que se imputaron al sumariado. Añade que corresponde analizar la sanción desde la perspectiva del sumario administrativo, y no, respecto de la demanda presentada en el presente proceso, que no se condice con lo obrado en dicho expediente, en cuanto los testigos no pudieron señalar si efectivamente la situación ocurrió. Es por lo anterior, que el fiscal señala que dichas conductas, no logran acreditar una conducta d
Fallo
por tanto el Alcalde, adopta dichas sugerencias y emite el decreto siguiendo esa valoración acontecida. Además la demandante no ejerció los otros recursos administrativos que tenía a la mano, como por ejemplo el recurso de reposición. Termina diciendo que, con todo, la acción disciplinaria de la Ilustre Municipalidad de Rancagua se encuentra prescrita y con ello, resulta ineficaz el acoger la demanda incoada. Tercero: Que, cabe recordar que en la especie, se pide por la demandante la nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio N° 1.443 de 8 de abril de 2016, por adolecer del vicio de ilegalidad, consistente en disponer una sanción distinta a la establecida por la Ley, esto es, la contenida en el artículo 123 letra c) de la Ley N° 18.833. La sanción cuestionada deriva de un sumario administrativo seguido en contra de don Miguel Ángel Zúñiga Muñoz, Directivo de Planta de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien fue denunciado por la demandante por acoso sexual. El funcionario investigador del mencionado sumario administrativo, en el numeral 24 de su informe, agregado a fs.50 del expediente administrativo, determinó: Finamente señala: La sanción propuesta fue aplicada por el alcalde mediante el decreto impugnado. Cuarto: Que, el artículo 82 letra l) de la Ley 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece “Artículo 82.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad
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1 Rancagua, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Séptimo que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1222-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Muñoz con Municipalidad de Rancagua”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil
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